ACUERDO GUBERNATIVO  375-2007

Reglamento para la Prestación de Servicios Funerarios.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 375-2007

Guatemala, 06 de Agosto de 2007


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la obligación del Estado de velar por la salud de todos los habitantes y desarrollar, a través de sus instituciones, acciones de prevención, recuperación y rehabilitación de la salud y, además, controlar la calidad de los productos químicos que puedan afectar la salud de la población y propiciar el desarrollo social y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente.


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud por su parte establece la obligación de poner en práctica, entre otras, medidas de promoción y prevención de la salud y mejoras del ambiente, incluso a través de la regulación del manejo, inhumación, exhumación, ingreso y traslado nacional e internacional de cadáveres, lo cual justifica emitir una reglamentación que permita regular las actividades propias de las personas y/o entidades que se dedican a la prestación de servicios funerarios.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 6, 27 literal j) y 39 de la Ley, del Organismo Ejecutivo; y los artículos 17, 114,116,117,118,119 y 244 del Código de Salud.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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