ACUERDO MINISTERIAL  1687-2007

Acuerda que los Puertos Marítimos del País, deberán implementar las acciones necesarias, para dar cumplimiento a los compromisos de observancia obligatoria para Guatemala, contenidos en el Código Internacional para la Protección a Buques.


ACUERDO MINISTERIAL No. 1,687-2007

Guatemala, 08 de Agosto de 2007


El MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.


CONSIDERANDO:

Que Guatemala ratificó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 y siendo que la enmienda del anexo de dicho convenio adoptadas el 12 de diciembre de 2002 mediante la resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias es de cumplimiento obligatorio "el Código Internacional para la Protección a Buques y de las Instalaciones Portuarias -CODIGO PBIP-" en el cual se establecen las responsabilidades de los Estados contratantes de practicar todas las medidas y procedimientos necesarios, en las instalaciones portuarias para garantizar la protección de los pasajeros, los buques, el personal, y los visitantes de los puertos, las mercancías y los servicios.


CONSIDERANDO:

Que al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicación y transporte del país.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos: 2 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos: 27 literales a), c) y m), y 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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