RESOLUCIÓN  JM-140-2007

La Junta Monetario emite el Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada.

*Derogado por la Resolución JM-27-2020.


JUNTA MONETARIA


RESOLUCIÓN JM-140-2007

PUNTO CUARTO: Solicitud a la Junta Monetaria para que apruebe el Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada.

RESOLUCIÓN JM-140-2007. Conocido el Dictamen Conjunto CT-9/2007 del Departamento de Contabilidad, Auditoría Interna y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, del 19 de julio de 2007, por medio del cual se eleva a consideración de esta Junta el Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 4, inciso c), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establece que el Banco Central tiene como función procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución JM-140-2004, del 17 de noviembre de 2004, esta Junta, entre otros asuntos, aprobó la "Matriz de Modernización del Sistema de Pagos", en la que se estableció que, para el fortalecimiento del marco normativo del sistema de pagos, es necesario contar con una base legal y reglamentaria, sustentada en los principios básicos para los sistemas de pagos de importancia sistémica, emitidos por el Banco Internacional de Pagos, que contribuya a la eficiencia y a la transparencia de las operaciones financieras que se realicen en dicho sistema; CONSIDERANDO: Que en el sistema de pagos guatemalteco se realizan diferentes transacciones y operaciones con el apoyo de tecnología moderna, que han dado lugar al surgimiento de medios de pago electrónicos y a Ciertas facilidades, en las operaciones financieras, cuyo proceso de compensación y liquidación todavía se realiza en forma tradicional, mediante el uso de medios de pago como el efectivo y por medio del cheque, siendo este último a la fecha, el instrumento más utilizado en Guatemala; CONSIDERANDO: Que la situación descrita en el considerando anterior, demanda el funcionamiento, dentro del sistema de pagos, de un sistema denominado Cámara de Compensación Automatizada -CCA-, en la que se compensarían órdenes de pago y de cobro generadas electrónicamente por las transacciones interbancarias, en un ambiente de seguridad y eficiencia, características fundamentales de los sistemas de pagos modernos; CONSIDERANDO: Que la participación de una Cámara de Compensación Automatizada en el mercado financiero, facilitaría la gestión de las entidades financieras usuarias de la compensación electrónica, aspecto que coadyuvaría al desarrollo de una efectiva bancarización del país; CONSIDERANDO: Que para continuar avanzando con el proceso de modernización del sistema de pagos nacional, se estima pertinente implementar un sistema de pagos que cuente con las herramientas tecnológicas modernas a fin de optimizar el proceso de compensación de operaciones electrónicas, aplicando estándares internacionales compatibles con los objetivos contemplados en la "Matriz de Modernización del Sistema de Pagos"; CONSIDERANDO: Que la referida cámara tiene como propósito brindar los mecanismos automatizados que, mediante procesos transparentes, eficientes y seguros, permitan a los participantes realizar operaciones electrónicamente, en forma neta y liquidación diferida, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera; CONSIDERANDO: Que para lograr el propósito señalado en el considerando anterior, el reglamento contiene aspectos tales como: un apartado de definiciones, el cual guarda congruencia con el articulado del mismo; contempla que la Cámara de Compensación Automatizada sea administrada por la entidad privada que el Banco de Guatemala designe y que el administrador podrá contratar los servicios de una o más entidades que funcionen como operador de la CCA; regula lo relativo al ciclo de procesamiento, transmisión, recepción y distribución de la información por medio de mensajes electrónicos estructurados derivados de las instrucciones de pago; norma lo relacionado con la compensación de las transacciones intercambiadas entre los participantes por medio de la CCA y la liquidación del resultado multilateral neto a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTR-; y, prevé la forma en que se regularán los aspectos tecnológicos, de seguridad informática y de contingencias que deben cumplir los participantes en la Cámara de Compensación Automatizada;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, inciso c), y 26 inciso m) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; así como tomando en cuenta el Dictamen Conjunto CT-9/2007 del Departamento de Contabilidad, Auditoría Interna y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, del 19 de julio de 2007 y, en opinión de sus miembros,


RESUELVE:


I. Emitir el Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada, en los términos siguientes:


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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