RESOLUCIÓN JM-27-2020
Reglamento De La Cámara De Compensación Automatizada.
RESOLUCIÓN JM-27-2020
Inserta en el punto cuarto del acta 9-2020, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 4 de marzo de 2020.
PUNTO CUARTO: Solicitud a la Junta Monetaria para emitir el Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada.
RESOLUCIÓN JM-27-2020. Conocido el dictamen conjunto CT-1/2020, del Departamento de Contabilidad y Sistema de Pagos y Asesoría Jurídica, del Banco de Guatemala, del 21 de febrero de 2020, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta la solicitud para que emita el Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 4, inciso c, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establece que el Banco Central tiene como función procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos; CONSIDERANDO: Que el artículo 26, inciso d, de la citada ley, establece que esta junta tendrá las atribuciones, por un lado, la de reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella; CONSIDERANDO: Que esta junta, mediante resolución JM-140-2007, del 1 de agosto de 2007, emitió el Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada, reglamento que regula la administración y el funcionamiento de la referida cámara, por medio de la cual se compensan las transacciones electrónicas recibidas por cada banco o sociedad financiera del sistema, a cargo de los demás bancos o sociedades financieras; CONSIDERANDO: Que en resolución JM-131-2016, del 21 de diciembre de 2016, esta junta reconoció a la Cámara de Compensación Automatizada como sistema de pagos de importancia sistémica, en el marco del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; CONSIDERANDO: Que en su calidad de administrador de la Cámara de Compensación Automatizada, Imágenes Computarizadas de Guatemala, Sociedad Anónima, comunicó al Banco de Guatemala que la Asociación Bancaria de Guatemala le solicitó incorporar a dicha cámara un módulo que procese instrucciones de pago, bajo la modalidad denominada "Transferencias Instantáneas de Fondos de Bajo Valor", que consiste en la realización de instrucciones electrónicas de fondos en tiempo real entre los clientes de las entidades bancarias participantes en la Cámara de Compensación Automatizada; CONSIDERANDO: Que las transferencias instantáneas de fondos en tiempo real han cobrado relevancia en los servicios que ofrece el sector financiero, en un contexto marcado por el aumento de la digitalización y la personalización de la oferta de tales servicios, transferencias que paulatinamente están sustituyendo a los cheques y a otro tipo de transacciones basadas en papel; CONSIDERANDO: Que para la incorporación de la funcionalidad de las transferencias instantáneas de fondos en la Cámara de Compensación Automatizada, se considera necesario que dicha cámara cuente con el instrumental normativo que permita la realización de las referidas transferencias en forma eficiente y segura, por lo que se elaboró la propuesta de Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada, con base en estándares internacionales y en las mejores prácticas en materia de sistema de pagos y en cámaras de compensación; por lo tanto, se considera que dicho reglamento se adapta a lo que un sistema de pagos de importancia sistémica requiere para su buen funcionamiento, en cumplimiento de los Principios Aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero, emitidos por el Banco de Pagos Internacionales,
POR TANTO:
Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, inciso c, y 26, incisos d y l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; y tomando en cuenta el dictamen conjunto CT-1/2020 del Departamento de Contabilidad y Sistema de Pagos y la Asesoría Jurídica, del Banco de Guatemala, del 21 de febrero de 2020,
RESUELVE:
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