ACUERDO GUBERNATIVO  282-2007

Establece las cuotas por ingreso de visitantes a parques arqueológicos, monumentos Históricos y artísticos y museos.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 282-2007

Guatemala, 20 de julio de 2007.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

De conformidad con la Constitución Política de la República, es función del Ministerio de Cultura y Deportes administrar la política de preservación y mantenimiento, del patrimonio cultural de la Nación, por lo que mediante Acuerdo Gubernativo No. 635-95 de fecha 4 de diciembre de 1995, se establecieron las cuotas para ingreso de personas a parques arqueológicos, monumentos históricos, artísticos y museos que en el mismo se detallan.


CONSIDERANDO:

Que los gastos de protección, conservación, mantenimiento y vigilancia de los diferentes parques arqueológicos, monumentos históricos, artísticos y museos se han incrementando en forma considerable, lo que hace necesario derogar el Acuerdo Gubernativo Número 635-95 de fecha 4 de diciembre de 1995 y emitir una nueva disposición legal.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos: 27 inciso j) y 31 inciso b) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1 y 2 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación: y 20 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA:

 
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