ACUERDO  1210

Que la fecha de afiliación impresa en el lado inferior en el nuevo documento de identificación, no ha tenido ni tendrá vinculación ni validez alguna para la acreditación ni calificación de derechos y prestaciones establecidas por el -IGSS-.


ACUERDO NÚMERO 1210


LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que el proceso de sustitución del documento de identificación que actualmente efectúa el Instituto, ha generado interpretaciones equívocas en cuanto a la fecha que aparece impresa en el mismo.


CONSIDERANDO:

Que es importante darle certeza jurídica a: patronos, trabajadores, afiliados beneficiarios acreditados al Seguro Social, y tomando en cuenta que las únicas normas legales y vigentes para la acreditación de derechos, en cuanto a las prestaciones en dinero como a las prestaciones en servicios, son las emitidas por la Junta Directiva.


POR TANTO,

En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 19, inciso a) del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,


ACUERDA:

 
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