ACUERDO  27-07-2007

Se aprueba el presupuesto de Ingresos y Egresos de la Escuela Nacional Central de Agricultura para el ejercicio fiscal 2007.

ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE
AGRICULTURA


El Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura.


CONSIDERANDO

Que conforme lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 1 de su ley Orgánica se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura, así como que su régimen se basa en su ley citada, Decreto 51-86 del Congreso de la República.


CONSIDERANDO

Que la ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97 del Congreso de la República, en su artículo 18) puntualiza que las economías pueden utilizarse para atender gastos operacionales y el inciso c) del artículo 19) determina la excepción del manejo de fondos excedentes que se rigen por las leyes especiales, siendo este el caso de la ley orgánica de la ENCA, así como también establece que los egresos deben tenerse en cuenta con base a lo devengado en el período fiscal anual.


CONSIDERANDO

Que es necesario dejar programado dentro del presupuesto general de ingresos y egresos de la Escuela Nacional Central de Agricultura "ENCA" para el año fiscal 2,007, las economías y los recursos excedentes derivados del presupuesto ejecutado del ejercicio fiscal aprobado 2,006, por un monto de Q.13,963,772.00; para que queden integrados a la utilización racional del mismo, Conforme Acuerdo Gubernativo No. 620-2006 que aprobó la distribución analítica del Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado, publicado en el Diario Oficial No. 85 del 27 de diciembre de 2,006, en el cual quedó incluido el presupuesto de ingresos y egresos del Ministerio de Agricultura ganadería y Alimentación, que a la vez contiene el aporte constitucional de Q.14,500,000 para gastos operativos y Q.5,400,000.00 para obras físicas de inversión de la Escuela Nacional Central de Agricultura. Así también la Resolución No. 550-1506 punto sexto Acta No. 15-2006 de fecha 14 de diciembre 2006, asentada en el punto tercero Acta No. 15 del Consejo Directivo aprobada el 14 de diciembre de 2006, para revisión y ajuste posterior del Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio dos mil siete (2,007)


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el último párrafo del artículo 41) de la Ley Orgánica del presupuesto Decreto 101-97 del Congreso de la República define que las entidades autónomas del Estado establecerán su propio sistema de modificaciones presupuestarias, entendiéndose que en el presente caso, es competencia de este Cuerpo Colegiado emitir las disposiciones pertinentes en concordancia con la facultad que le asiste para aprobar transferencias y ampliaciones de partidas dentro de su presupuesto, así como administrar su fondo privativo, tal como lo establece el artículo 1) referido a su autonomía personalidad jurídica y patrimonio propio, en el inciso 1) del artículo 10) y f) del artículo 21) todos del Decreto 51-86 Ley Orgánica de esta Escuela.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y los artículos 18 y 41 del Decreto del Congreso 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto, el artículo 1) inciso I) del artículo 10) e inciso f) del artículo 21 que incluye los incisos b, c, d, del Decreto 51-86 Ley Orgánica de la ENCA, así como el acuerdo del Consejo Directivo aprobado en el punto QUINTO del Acta No. 42-96 del 2 de diciembre de 1996 inciso b) cláusula TERCERA y resolución No. 550-1506 punto sexto Acta del Consejo Directivo No. 15 del 14de diciembre 2006.


ACUERDA

 
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