RESOLUCIÓN JM-118-2007
Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de las Obligaciones Convertibles en Acciones de Financiera Summa, Sociedad Anónima.
RESOLUCIÓN JM-118-2007
Inserta en el Punto Sexto del Acta 28-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 13 de junio de 2007.
PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud de Financiera Summa, Sociedad Anónima, para que se le autorice un cupo global de hasta un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00), para emitir obligaciones convertibles en acciones de Financiera Summa, Sociedad Anónima, y se le apruebe el reglamento respectivo.
RESOLUCIÓN JM-118-2007. Conocido el Oficio No. 1807-2007 del Superintendente de Bancos en funciones, del 7 de mayo de 2007, al que se adjunta el Dictamen Conjunto DJ-20-2007 de los departamentos Jurídico y "C" de Supervisión de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta la solicitud de Financiera Summa, Sociedad Anónima, para que se le autorice un cupo global de hasta un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00), para emitir obligaciones convertibles en acciones, y se le apruebe el reglamento respectivo.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 1o del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas, estipula, entre otros, que las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión, promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y canalización de recursos internos y externos de mediano y largo plazos; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el articulo 5o, inciso c), de la referida ley, dichas entidades podrán, entre otras operaciones, emitir por cuenta propia, títulos y valores que tengan por objeto captar recursos del público para financiar las operaciones activas contempladas en esa ley. Las características de las emisiones, tales como el plazo, tasa de interés, clase de título o valor u otras, a que se refiere dicho inciso, serán aprobadas previamente por esta Junta en cada caso; CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta en aplicación del Decreto-Ley 208, estipula que para toda emisión, la sociedad financiera presentará a esta Junta, para su aprobación, un proyecto de reglamento que deberá contener todo lo relativo a monto, plazo, tasa de interés, garantías, recursos para su amortización, destino y demás características atinentes; pudiendo este cuerpo colegiado, cuando lo estime conveniente, autorizar cupos globales de emisión, que comprendan títulos y valores de distinta naturaleza; CONSIDERANDO: Que el artículo 3o de las indicadas Disposiciones Reglamentarias estipula, en lo conducente, que: "Cuando una sociedad financiera proyecte emitir títulos o valores que no sean bonos, deberá presentar a la Superintendencia de Bancos la solicitud de autorización, indicando la naturaleza de aquellos así como el plan general de la emisión, el cual contendrá lo referente a las garantías que los respalden, la tasa de interés, el plazo de la emisión, los recursos para su amortización y el proyecto de reglamento respectivo. Los textos de tales títulos o valores deberán ser aprobados por la Superintendencia de Bancos. El Proyecto de Reglamento deberá ser aprobado por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos"; CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, en lo toral, prescribe que la emisión de títulos dé crédito o títulos valores expresados en monedas extranjeras qué realicen los bancos y las sociedades financieras privadas, requerirá autorización previa de esta Junta. En la resolución que emita esta Junta en la que se consigne esa autorización, se establecerán las condiciones que, de manera general, le serán aplicables a la emisión de esos títulos; CONSIDERANDO: Que según la legislación guatemalteca, las obligaciones de las sociedades o debentures son títulos de crédito que se definen en el artículo 544 del Código de Comercio de Guatemala en los términos siguientes: "Las obligaciones son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Serán consideradas bienes muebles, aún cuando estén garantizadas con derechos reales sobre inmuebles; CONSIDERANDO: Que en consonancia con el articulo 385 del Código de Comercio de Guatemala, siendo las obligaciones o debentures títulos de crédito, tienen la calidad de bienes muebles, sin perjuicio de que pueden estar garantizados con derechos reales sobre Inmuebles, siendo importante mencionar que una variante de los debentures son aquellos que pueden convertirse en acciones, tal como lo prescribe el artículo 579 del Código de Comercio de Guatemala el cual estipula que: "Podrán crearse obligaciones que confieran a sus tenedores el derecho de convertirlas en acciones de la sociedad."; CONSIDERANDO: Que, respecto a los títulos que respaldan obligaciones convertibles en acciones, el artículo 580 del Código de Comercio de Guatemala establece que los mismos deben contener, además de los requisitos generales, la indicación del plazo dentro del cual se pueda ejercitar el derecho de conversión y las bases para la misma. Cabe resaltar que durante el mencionado plazo, la sociedad creadora no podrá modificar las condiciones o bases para que dicha conversión se realice, según lo preceptuado en el artículo 581 del mismo cuerpo legal; CONSIDERANDO: Que según se indica en el Dictamen Conjunto DJ-20-2007, con información referida al 31 de marzo de 2007, Financiera Summa, Sociedad Anónima, ha cumplido adecuadamente con los requerimientos de depósito legal; cuenta con un nivel adecuado de disponibilidades para atender sus requerimientos de liquidez; cuenta con un fondo de amortización integrado por depósitos en bancos del país y por certificados de depósitos del Banco de Guatemala, constituido para amortizar el capital e intereses de las obligaciones financieras cuyo vencimiento se aproxima, fondo que le da un soporte adicional a su liquidez, permitiéndole un adecuado respaldo para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo cual sus índices de liquidez inmediata y de corto plazo se consideran razonables; CONSIDERANDO: Que, con respecto a la solvencia de la indicada institución, en el aludido dictamen se señala que la misma presenta una posición patrimonial positiva de Q11.3 millones después de deducirle los requerimientos de capital del 10% de los activos ponderados por riesgo. La cartera neta de créditos que asciende a Q36.7 millones representa el 79.7% del total de activos, netos de la financiera; CONSIDERANDO: Que, respecto a la rentabilidad, en el indicado dictamen se señala que durante los primeros tres meses de este año, Financiera Summa, Sociedad Anónima, presenta una utilidad de Q10.2 miles, a diferencia de la pérdida obtenida durante el ejercicio contable 2006 de Q336.0 miles, pérdida que fue cubierta con capital fresco aportado por los accionistas por Q360.0 miles; CONSIDERANDO: Que, según el referido dictamen, Financiera Summa, Sociedad Anónima, en lo referente al cumplimiento del calce de operaciones en moneda extranjera, se ha mantenido dentro de los parámetros permitidos por la normativa correspondiente; CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Conjunto No. 20-2007 se concluye que, desde el punto de vista legal, procede la autorización a Financiera Summa, Sociedad Anónima, para que emita Obligaciones Convertibles en Acciones por un cupo global de hasta un millón de dólares de los Estados unidos de América (US$1,000,000.00) y se apruebe el, proyecto de "Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de las Obligaciones Convertibles en Acciones de Financiera Summa, Sociedad Anónima", aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha entidad financiera, en el punto cuarto del acta número 2-2007 de fecha 11 de abril de 2007; y, desde el punto de vista financiero, se considera que al 31 de marzo de 2007, la situación financiera de Financiera Summa, Sociedad Anónima, es satisfactoria, por lo que procede dicha autorización;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Política de la República; 26 inciso n) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 1º y 5º, inciso c), del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas; 2º, 3º y 11º de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley 208; 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas; demás disposiciones citadas; así como tomando en cuenta el Oficio No. 1807-2007 y el Dictamen Conjunto DJ-20-2007, ambos de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de sus miembros,
RESUELVE:
I. Autorizar a Financiera Summa, Sociedad Anónima, un cupo global hasta de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00), para emitir obligaciones convertibles en acciones, en el entendido que la emisión sólo podrá efectuarla en la medida que satisfaga los requisitos que para este propósito están previstos en la ley y en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
II. Aprobar el Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de las Obligaciones Convertibles en Acciones de Financiera Summa, Sociedad Anónima, en los términos siguientes:
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