ACTA MUNICIPAL  32-2007.7

Reglamento de Personal de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula del Departamento de Guatemala.

*Derogado por artículo 58 del Acta número 37-2008.6 del Concejo Municipal de Santa Catarian Pinula de fecha 07-08-2008.


ACTA NÚMERO 32-2007


CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA PINULA
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
PUNTO 7º. CORRESPONDIENTE A PUNTOS VARIOS
ACTA 32-2007
28 DE JUNIO DE 2007


CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional los municipios son instituciones autónomas, derivado de lo cual les corresponde entre otras funciones el cumplimiento de sus fines propios y para el efecto emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Concejo Municipal emitirá su reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo preceptuado en el Código Municipal, el Concejo Municipal debe emitir el Reglamento de Personal, cuyo contenido debe guardar congruencia con la normativa establecida en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Servicio Municipal, tomando en cuenta que las relaciones laborales de los funcionarios y empleados municipales, se rigen por dichos cuerpos legales, derivado de lo cual dicho Reglamento debe caracterizarse por ser técnico, armónico, dinámico y eficiente, que tenga como finalidad dinamizar la prestación de los servicios públicos municipales y fortalecer la relación empleados Municipalidad, desarrollando los principios y características contenidos en las leyes laborales.


CONSIDERANDO:

Que el objetivo del Reglamento de Personal debe ser lograr la eficiencia en la prestación de los servicios municipales, procurar y proteger la dignidad de los empleados municipales, remunerar el correcto desempeño de cada cargo público en forma justa y decorosa; establecer que a Igual trabajo desempeñado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponda igual salario, estabilizar el desempeño de los distintos puestos de la administración municipal mediante la eliminación de factores de preferencia o de otra naturaleza en los respectivos nombramientos, ascensos y despidos y en especial reconocer que la relación laboral de los trabajadores municipales constituye una función pública, la que desempeñada de forma correcta y adecuada es fuente de derechos y obligaciones especiales.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 último párrafo de la Constitución Política de la República, 34 y 35 inciso a) y z) del Código Municipal


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE PERSONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA
DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


TITULO I
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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