ACTA MUNICIPAL  25-2007

La municipalidad de Jocotenango, fija por concepto de renta anual sobre las áreas de uso común o no, para todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalados de infraestructura en el área pública.


ACTA No. 25-2007

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ CERTIFICA QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DONDE A FOLIOS DEL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS AL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA NO. 25-2007 LA QUE COPIADA EN LO CONDUCENTE EN SU PUNTO CUARTO DICE:

Acta No. 25 - 2007.- Sesión pública extraordinaria de trabajo celebrada por el Honorable Concejo Municipal del municipio de Jocotenango, departamento de Sacatepequez el día jueves diecinueve de abril del año dos mil siete en el edificio municipal siendo las veinte horas estando presentes los miembros del Honorable Concejo Municipal: Francisco Javier Fuentes Carballo Alcalde Municipal, Carlos Alejandro Tzian Cano concejal primero, José María Barrios Moreira concejal segundo, Carlos Rodolfo Peláez García concejal tercero, Alejandro Cornejo concejal cuarto, Carlos Rodrigo Moreira Estrada sindico primero, Víctor Hugo Samayoa Quintanilla sindico segundo y la infrascrita secretaría municipal interina Flor de María López Barajas quien certifica para dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO........SEGUNDO........TERCERO........CUARTO: La Honorable Corporación Municipal de Jocotenango, CONSIDERANDO: que corresponde a las autoridades del Municipio, ejercer el Gobierno y Administración de sus bienes nacionales de uso común o no, y realizar todas aquellas acciones necesarias e indispensables que permitan el fortalecimiento económico y atender los servicios públicos, fijando para el efecto las rentas por la prestación de los mismos, a través de las ordenanzas y reglamentos que corresponda. CONSIDERANDO: que los bienes Municipales son de uso común o no, se utilizan indistintamente por Empresas Mercantiles, instalando infraestructura y mobiliario urbano, rural, prestando diferentes servicios con fines de lucro, sin que estos paguen renta alguna por el uso del área pública. CONSIDERANDO: que de conformidad con el artículo 35 inciso n) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, establece que le compete al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes Municipales, sean estos de uso común o no; sin embargo, en la actualidad no se ha Establecido renta alguna o servidumbre onerosa sobre la vía pública, por lo que se hace necesario establecer una renta sobre el uso de los mismos. POR TANTO con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35, 67, 68, 100 y 101 del Código Municipal, decreto número 12-2002 del Congreso de la República, por unanimidad. ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 814 veces.
  • Ficha Técnica: 7 veces.
  • Imagen Digital: 5 veces.
  • Texto: 5 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu