ACUERDO  256-2007

Se establece que es derecho de los ciudadanos guatemaltecos como observadores del proceso electoral.


ACUERDO NÚMERO 256-2007


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que es derecho y deber de los ciudadanos velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la ley.


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal tiene como atribución y obligación velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos.


CONSIDERANDO:

Que es necesario, establecer los mecanismos para que los ciudadanos guatemaltecos participen organizados en los procesos electorales como Observadores Nacionales, así como establecer la normativa de las actividades de observación electoral que se realicen durante los procesos electorales, afín de garantizar plenamente los derechos que la ley les otorga.


CONSIDERANDO:

Que el establecimiento de los lineamientos a que se refiere el considerando anterior, redundará en el mejor desarrollo de las actividades de los observadores electorales nacionales y les facilitará la obtención del apoyo en la medida de las posibilidades materiales del Tribunal Supremo Electoral


POR TANTO:

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 136 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 3, 9, 115, 121, 125, 128, 129, 130, 154, 185, 194, 223 y 233 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas).


ACUERDA:

 
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