DECRETO DEL CONGRESO  26-2007

Ley de Adjudicación, Venta o Usufructo de Bienes Inmuebles Propiedad del Estado de Guatemala, o sus Entidades Autónomas, Descentralizadas y de las Municipalidades, con fines Habitacionales para Familias Carentes de Vivienda.


DECRETO NÚMERO 26-2007


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado de Guatemala velar por la superación de la calidad de vida, promoviendo para el efecto la legalización de bienes inmuebles estatales a favor de familias carentes de un lugar para habitar y desarrollarse dignamente.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 84-2002 del Congreso de la República, le asignó competencia a la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas para recibir y tramitar solicitudes, recabar certificaciones necesarias, realizar todo el proceso administrativo y otorgar la escritura traslativa de dominio o el título de propiedad de los inmuebles del Estado de Guatemala, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2004, sin que se hubiese finalizado el proceso de regularización.


CONSIDERANDO:

Que conforme lo indicado en el considerando anterior, es necesario contar con una disposición legal para atender y resolver las solicitudes de adjudicación para compraventa o usufructo de fincas propiedad del Estado de Guatemala con fines habitacionales.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DE ADJUDICACIÓN, VENTA O USUFRUCTO DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD
DEL ESTADO DE GUATEMALA, O DE SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS,
DESCENTRALIZADAS Y DE LAS MUNICIPALIDADES, CON FINES HABITACIONALES
PARA FAMILIAS CARENTES DE VIVIENDA

 
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