ACUERDO GUBERNATIVO  188-2007

Reglamento para la Aplicación del Método Especial de Investigación de Interceptaciones Telefónicas y otros Medios de Comunicación.

*Derogado por artículo 51 del Acuerdo Gubernativo 158-2009 del Presidente de la República de fecha 17-06-2009.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 188-2007

Guatemala, 04 de junio de 2007


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Ley Contra la Delincuencia Organizada tiene por objeto establecer las conductas delictivas atribuibles a los integrantes de las organizaciones criminales, establecer y regular los métodos especiales de investigación y las medidas para prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada.


CONSIDERANDO:

Que las interceptaciones de comunicaciones tienen como finalidad obtener información y evidencias que permitan procesar a las personas que forman parte de los grupos delictivos organizados y su desarticulación, bajo el estricto control del judicial, para resguardar las garantías establecidas en la Constitución Política de la República, por lo que corresponde al Organismo Ejecutivo emitir los Reglamentos para la implementación de la Ley.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones establecidas en el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de República de Guatemala y con fundamento en el articulo 112 del Decreto 21-2006 del Congreso de la República, Ley Contra la Delincuencia Organizada.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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