ACUERDO GUBERNATIVO 14-11-1967
Rebájanse las tarifas establecidas por el acuerdo gubernativo de 18 de mayo de 1956 y modifícase el primer párrafo del artículo 7º del acuerdo mencionado, relativo al reglamento para loterías, rifas y juegos.
Rebájanse las tarifas establecidas por el acuerdo gubernativo de 18 de mayo de 1956 y modifícase el primer párrafo del artículo 7º del acuerdo mencionado, relativo al reglamento para loterías, rifas y juegos.
Palacio Nacional: Guatemala, 14 de noviembre de 1967.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que varias personas interesadas en la explotación de negocios de ruedas de caballitos, carrouseles, rifas, juegos de argollas, tiro al blanco, loterías de cartones, polacas, ruedas de la fortuna y otros similares, en las ferias o fiestas populares, han gestionado se rebaje la tarifa de cobros establecida por el artículo 1º del acuerdo gubernativo de 18 de mayo de 1956;
Y habiéndose pronunciado favorablemente al respecto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Fomento Municipal, es del caso resolver lo procedente,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los artículos 184, inciso 4° y 235 último párrafo de la Constitución de la República,
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