RESOLUCIÓN  JM-111-2007

Prorroga por dos meses la vigencia de la Resolución JM-20-2007, relacionada con la inclusión en el cómputo del encaje bancario de Certificados de Depósito a Plazo, expedidos por el Banco de Guatemala, Bonos del Tesoro, entre otros.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-111-2007

Inserta en el Punto Octavo del Acta 26-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 30 de mayo de 2007.

PUNTO OCTAVO: Solicitud a la Junta Monetaria para prorrogar por dos meses la vigencia de una de las disposiciones contenidas en la Resolución JM-20-2007, emitida por la Junta Monetaria el 22 de enero de 2007.

RESOLUCIÓN JM-111-2007. Conocido en el seno de esta Junta el Memorándum Conjunto de los departamentos de Estudios Económicos y de Análisis Bancario y Financiero y de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, del 30 de mayo de 2007, relativo a la solicitud para prorrogar por dos meses, hasta el 31 de julio de 2007, la vigencia de una de las disposiciones de la Resolución JM-20-2007, emitida el 22 de enero de 2007, relacionada con la inclusión en el cómputo del encaje bancario de Certificados de Depósito a Plazo expedidos por el Banco de Guatemala, Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, cédulas hipotecarias con garantía FHA y/o cédulas hipotecarias con garantía de afianzadoras.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que en Resolución JM-20-2007 resolvió modificar el Reglamento del Encaje Bancario (aprobado en Resolución JM-177-2002 y modificado por Resolución JM-244-2002) en la forma indicada en dicha resolución, modificaciones que se aplicaron a partir de la fecha de vigencia de la Resolución JM-20-2007, esto es, el 23 de enero de 2007, hasta el 31 de marzo del presente año. La vigencia de dichas modificaciones fueron prorrogadas mediante Resolución JM-75-2007, del 28 de marzo de 2007, por dos meses, esto es del 1 de abril de 2007 hasta el 31 de mayo del año en curso; en consecuencia, a partir del 1 de junio de 2007 nuevamente se volvería a aplicar el Reglamento del Encaje Bancario en toda su extensión; CONSIDERANDO: Que la aplicación de las modificaciones al Reglamento del Encaje Bancario dio los resultados esperados; es decir, entre enero y mayo aumentó la caja de bancos y permitió a las entidades bancarias la contabilización de títulos-valores en la integración del encaje computable, lo que dio origen, por una parte, a una reducción de los depósitos que los bancos mantienen en el Banco Central y, por la otra, a facilitar la gestión de la liquidez tanto en moneda nacional como en moneda extranjera de las entidades bancarias; CONSIDERANDO: Que para viabilizar la prórroga a la que se ha hecho referencia, los departamentos técnicos del Banco de Guatemala sugieren el retorno gradual a las condiciones originales establecidas en el Reglamento de Encaje Bancario, según Resolución JM-177-2002, y sus modificaciones, se considera conveniente prorrogar la disposición contenida en la Resolución JM-20-2007, relativa a incluir en el cómputo del encaje Certificados de Depósito a Plazo expedidos por el Banco Central, Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y, en último caso, cédulas hipotecarias con garantía FHA y/o cédulas con garantía de afianzadoras, hasta por un monto de Q50.0 millones para el período del 1 al 30 de junio de 2007 y de Q25.0 millones para el período del 1 al 31 de julio de 2007, siempre y cuando no sea para efectos de generar excedentes de encaje;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26 incisos c), l) y m) y 43 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, y tomando en cuenta el Memorándum Conjunto, de los departamentos de Estudios Económicos y de Análisis Bancario y Financiero y de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, del 30 de mayo de 2007, y en opinión de sus miembros,


RESUELVE:

 
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