CONVENIO  0589

Tratado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala y de los Estados Unidos de América, relativo a la Devolución de Vehículos y Aeronaves Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Indebidamente.


ACTA DE CANJE DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION

En la Ciudad de Guatemala, el veinticinco de abril de dos mil siete, a las diez horas, reunidos en el salón de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el Excelentísimo señor GERT ROSENTHAL, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala; y el Excelentísimo señor JAMES DERHAM, Embajador de los Estados Unidos de América en la República de Guatemala, con el objeto de proceder al Canje de los Instrumentos de Ratificación del Tratado entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la Devolución de Vehículos y Aeronaves Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Indebidamente, con Anexos e intercambio de Notas relacionadas, firmados en la Ciudad de Guatemala el seis de octubre de mil novecientos noventa y siete; por lo que se procede de la siguiente forma: PRIMERO: Se exhiben los respectivos Instrumentos de Ratificación extendidos por ambos Gobiernos, los cuales al ser revisados se encuentran conformes. Seguidamente se procede a efectuar con las formalidades debidas, el Canje de dichos Instrumentos de Ratificación, recibiendo el Embajador JAMES DERHAM, el que extendió el Gobierno de la República de Guatemala; y el señor Ministro GERT ROSENTHAL, el que extendió el Gobierno de Estados Unidos de América. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo trece del Tratado, éste tiene vigencia a partir de la presente fecha. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente, firmándola las personas que en ella comparecen.


POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA


POR EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA


TRATADO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
RELATIVO A LA DEVOLUCION DE VEHICULOS Y AERONAVES
HURTADOS, ROBADOS, APROPIADOS O RETENIDOS INDEBIDAMENTE

         El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, "las Partes");

         Reconociendo el creciente problema de los hurtos, robos, apropiaciones o retenciones indebidas de vehículos y aeronaves a través de las fronteras internacionales;

         Considerando las dificultades a las que se enfrentan los propietarios inocentes al tratar de conseguir la devolución de los vehículos y las aeronaves hurtados, robados, apropiados o retenidos indebidamente en el territorio de una Parte y recuperados en el territorio de la otra Parte; y

         Deseando eliminar esas dificultades y regularizar los procedimientos para la pronta devolución de dichos vehículos y aeronaves;

         Han acordado lo siguiente:

 
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