ACTA MUNICIPAL  18-2007

Se fija por concepto de renta anual sobre las áreas de uso común o no, para todas aquellas personas que con fines de lucro prestan servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano o rural en el área pública de dicho Municipio.


ACTA NÚMERO 18-2007

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLOME MILPAS ALTAS, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.---- CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones Municipales Ordinarias y Extraordinarias que se lleva en esta Secretaría, en donde a folios números 509 al 512, se encuentra asentada el ACTA No. 18-2007.- Sesión pública ordinaria celebrada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de San Bartolomé Milpas Altas, el Veinte de Abril del año dos mil siete, en la que aparece inserto el punto resolutivo que copiado literalmente dice: "OCTAVO: La Corporación Municipal, CONSIDERANDO que corresponde a las autoridades del Municipio, ejercer el Gobierno y Administración de sus bienes nacionales de uso común o no, y realizar todas aquellas acciones necesarias e indispensables que permitan el fortalecimiento económico y atender los servicios públicos, fijando para el efecto las rentas por la prestación de los mismos, a través de las ordenanzas y reglamentos que corresponda. CONSIDERANDO que los bienes Municipales son de uso común o no, se utilizan indistintamente por Empresas Mercantiles, instalando infraestructura y mobiliario urbano, rural, prestando diferentes servicios con fines de lucro, sin que estos paguen renta alguna por el uso del área pública. CONSIDERANDO que de conformidad con el articulo 35 inciso n) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del congreso de la Republica, establece que le compete al Concejo Municipal la fijación. de rentas de los bienes Municipales, sean estos de uso común o no; sin embargo, en la actualidad no se ha establecido renta alguna o servidumbre onerosa sobre la vía pública, por lo que se hace necesario establecer una renta sobre el uso de los mismos POR LO TANTO con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255, de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35, 67, 68, 100 y 101 del Código Municipal, decreto número 12-2002 del Congreso de la Republica ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 795 veces.
  • Ficha Técnica: 2 veces.
  • Imagen Digital: 1 veces.
  • Texto: 1 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu