EXPEDIENTE  156-2004

Suspende definitivamente el trámite de la acción de inconstitucionalidad de carácter general total promovida contra el Acuerdo Gubernativo 129-2002, el cual creó el Sistema Regional de Protección Especial del Patrimonio Cultural, Biosfera Maya.


EXPEDIENTE 156-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de marzo de dos mil siete.

         De oficio se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de carácter general total promovida por Yuri Giovanni Melini Salguero contra el Acuerdo Gubernativo 129-2002. emitido por el Presidente de la República, por medio del cual se crea el Sistema Regional de Protección Especial del Patrimonio Cultural con la Atribución de Proteger y Conservar dentro de la Reserva de la Biosfera Maya, las Zonas y Conjuntos Arquitectónicos Prehispánicos como Vestigios de la Civilización Maya.


CONSIDERANDO


-I-

         El articulo 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad preceptúa que "...Cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o disposición de carácter general, éstas quedarán sin vigencia; y si la inconstitucionalidad fuere parcial, quedará sin vigencia en la parte que se declare inconstitucional. En ambos casos dejarán de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial.".


-II-

        La dicción contenida en la regulación anteriormente transcrita precisa que la ley o leyes que se denuncian como contraventoras de determinado articulado contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala deben poseer vigencia en el momento en el que este Tribunal se apreste a conocer y resolver la acción o acciones por cuyo medio se pretende su declaratoria de inconstitucionalidad; ello con el objeto de expulsarlas del ordenamiento jurídico, si es el caso de que se arribe a la conclusión de que adolecen del defecto señalado. Por consiguiente, si dicha ley o leyes no conservan vigencia en aquel momento, la acción o acciones carecerán de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impide a este Tribunal, por ende, emitir pronunciamiento definitivo respecto de la pretensiones aducidas en las mismas. En esos casos, según lo afirmado por esta Corte en anteriores oportunidades, resulta necesario disponer la suspensión del trámite de la acción que se haya instado (expedientes números setenta y seis - dos mil cinco y setecientos treinta y cinco - dos mil cinco, y dos mil ochocientos noventa y tres - dos mil seis).


-III-

         En el caso concreto, Yuri Giovanni Melini Salguero planteó acción de inconstitucionalidad total impugnando el Acuerdo Gubernativo 129-2002, emitido por el Presidente de la República, por medio del cual se crea el Sistema Regional de Protección Especial del Patrimonio Cultural con la Atribución de Proteger y Conservar dentro de la Reserva de la Biosfera Maya, las Zonas y Conjuntos Arquitectónicos Prehispánicos como Vestígios de la Civilización Maya.

         Consta de oficio a este Tribunal que el Acuerdo denunciado ha perdido vigencia, de acuerdo con la derogatoria expresa dispuesta en el Acuerdo Gubernativo número ciento cincuenta y cuatro - dos mil cinco (154-2005), de seis de mayo de dos mil cinco, publicado en el Diario de Centro América el once de mayo de dos mil cinco, el cual en su parte conducente establece: "... Que por Acuerdo Gubernativo número 129-2002 de fecha dieciocho de abril de dos mil dos, se creó el Sistema Regional de Protección Especial del Patrimonio Cultura, con la atribución de proteger y conservar dentro de la reserva de la Biosfera Maya, las zonas y conjuntos arquitectónicos y prehispánicos, como vestigios de la civilización Maya. Por tanto en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala acuerda. Derogar el Acuerdo Gubernativo número 129-2002 de fecha dieciocho de abril de dos mil dos... El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica...".

         Como consecuencia, al haber sido desposeído de existencia jurídica el Acuerdo impugnado, la acción planteada ha quedado sin materia sobre la cual resolver, motivo por el cual resulta procedente suspender su trámite en forma definitiva, tal como se indicará en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

         Articulo citado y 267 y 268 de la Constitución Política de la República; 6, 7, 133 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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