ACUERDO MINISTERIAL  23-2007

Procedimiento para el Registro de las personas contratadas para la prestación de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo al Reglón Presupuestario 029, para la prestación de Servicios Técnicos y Profesionales.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 23-2007

Guatemala, 21 de mayo de 2007.


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 35 literal f) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, es función del Ministerio de Finanzas Públicas llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad gubernamental, facilitar los lineamientos de su aplicación desconcentrada, así como preparar los informes analíticos consolidados correspondientes.


CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo Ministerial Número 36-2005 fue autorizada la utilización de la aplicación del Sistema de Nómina y Registro de Personal, que fue desarrollado dentro del SICOIN WEB y la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, en su calidad de ente rector, fue facultada para que en forma gradual y progresiva, implemente este Sistema en coordinación con todas las dependencias de la Administración Central, como el sistema obligatorio para el registro de la información correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, del 22 de diciembre de 1992 y la Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas, Contraloría General de Cuentas y Oficina Nacional de Servicio Civil de fecha 2 de enero de 1997 y sus modificaciones, contienen las normas que regulan la contratación de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo al renglón presupuestario 029, "Otras remuneraciones de personal temporal"' y, con la finalidad de fortalecer el registro, control, suministro de información oportuna y la transparencia de esta clase de gasto, es necesario adicionalmente, crear un procedimiento específico en la herramienta informática que para el efecto desarrolle el Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO:

Con fundamento en lo que establece el artículo 194, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; el artículo 27, literal m), del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo dispuesto en el artículo 1, literal c) y artículo 80 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA:

 
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