CONVENIO 0585
Ratificación del Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Alcance Parcial Entre la República de Guatemala y la República de Cuba, suscrito en la Ciudad de la Habana, República de Cuba, el 01 de diciembre de 2004.
YO, OSCAR BERGER PERDOMO
Presidente Constitucional de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, suscribió en la ciudad de La Habana, Cuba el 1 de diciembre de 2004 el " PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE CUBA", ratifica por el presente dicho Protocolo Modificatorio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis.
OSCAR BERGER
LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO
MARTA ALTOLAGUIRRE LARRAONDO
LIC. JORGE RAÚL ARROYAVE REYES
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
REFERENCIA: Decreto del Congreso No. 28-2006, emitido el 22 de agosto de 2006.
PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE CUBA
El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Cuba, denominados en lo sucesivo "Países Signatarios",
CONSIDERANDO
1. Que los Países Signatarios suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial el 29 de enero de 1999, en la Ciudad de La Habana, con el propósito de otorgarse preferencias arancelarias que les permita facilitar, expandir, diversificar y promover sus corrientes de comercio, sobre bases previsibles, transparentes y permanentes, en forma compatible con sus respectivas políticas económicas;
2. Que los Países Signatarios están conscientes de coadyuvar a la consolidación del proceso de integración de América Latina;
3. Que Guatemala es miembro del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y que la celebración del presente Acuerdo no contraviene los compromisos adquiridos en virtud de los Convenios Regionales vigentes;
4. Que el Tratado de Montevideo de 1980, del cual Cuba forma Parte, en sus Artículos 7, 8 y 9 de la sección III, prevé la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial, así como, el Artículo 25 del mismo Instrumento autoriza a los Estados Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) la concertación de dichos Acuerdos con otros países no miembros de dicha Asociación y Áreas de Integración Económica de América Latina; así como lo previsto en la Resolución 2 del Consejo de Ministros que establece las normas generales para estos Acuerdos;
5. Que, derivado del crecimiento y expansión de la relación comercial entre los Países Signatarios, es conveniente realizar modificaciones al Acuerdo de Alcance Parcial, para mejorar el acceso a los mercados de cada uno de ellos;
6. Que, conforme a las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito el 29 de enero de 1999, los Países Signatarios, acordaron que en cualquier momento se podrían modificar las listas de productos contenidos en los Anexos I y II y las preferencias otorgadas, procurando que las modificaciones mejoren el tratamiento de los productos negociados, así como conceder preferencias a nuevos productos.
CONVIENEN
En celebrar el presente Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito el 29 de enero de 1999, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo de 1980, que se regirá por las disposiciones siguientes:
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