EXPEDIENTE 1012-2007
Decreta la suspensión provisional del inciso c del artículo 13 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, Decreto 32-2006 del Congreso de la República.
EXPEDIENTE No.1012-2007
Oficial 2°. de Secretaría.
Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitante; PABLO FRANCISCO JAVIER REYES VILLATORO. Norma Impugnada: INCISO C DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA, DECRETO 32-2006 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, EN LA PARTE QUE INDICA: "...LOS FUNCIONARIOS O AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE DEVENGUEN SUELDO O SALARIO DEL ESTADO..." CORTE DE, CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil siete.
        Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial del inciso c del artículo 13 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, Decreto 32-2006 del Congreso de la República de Guatemala, en la parte que indica: "...Los funcionarios o autoridades de la administración pública que devenguen sueldo o salario del Estado...", planteada por Pablo Francisco Javier Reyes Villatoro.
CONSIDERANDO
         El Articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...". En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
         Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
- Buscado: 1,065 veces.
- Ficha Técnica: 32 veces.
- Imagen Digital: 28 veces.
- Texto: 26 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 7 veces.