DECRETO DEL CONGRESO 21-2007
Se decreta que por el término de 60 días, contados a partir del 31 de mayo de 2007, se suspende la aplicación de las normas contenidas en los artículos 29 literal a) y 42 del Decreto 70-94, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos.
DECRETO NÚMERO 21-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, contenida en el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas; establece que el impuesto sobre circulación de vehículos se liquidará en un solo pago anual, conforme lo establecido en la propia ley y en ningún caso se concederán pagos fraccionados del impuesto, dentro del período comprendido del 1 de enero al 31 de mayo de cada año.
CONSIDERANDO:
Que en su propio desarrollo el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, se determina como período para el pago del impuesto y en caso de omisión, se establecen las sanciones aplicables a la misma y tomando en consideración que en el presente año, una gran parte de propietarios de vehículos terrestres, por la situación económica que vive el país derivada de distintos factores, no han podido cumplir con dicha obligación tributaria, se hace necesario conceder por el término que esta ley establece, la inaplicación de las normas precitadas, para que el pago del impuesto, sin recargos y multas, pueda efectuarse a más tardar el 31 de julio del año 2007.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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