ACUERDO 140-2007
Resolución número 194-2007 (COMIECO-XLIV) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su respectivo anexo; respecto a la modificación del Reglamento Centroamericano Sobre Medidas de Salvaguardia.
ACUERDO No. 0140-2007
Guatemala, 07 de Mayo de 2007
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 194-2007 (COMIECO-XLIV) de fecha 24 de abril de 2007, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó la modificación del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 194-2007 (COMIECO-XLIV) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma.
COMUNÍQUESE
LUIS OSCAR ESTRADA BURGOS
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR
ENRIQUE LACS PALOMO
RESOLUCION No. 194-2007 (COMIECO - XLlV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Resolución No. 19-96 (COMRIEDRE-IV) del 22 de mayo de 1996, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia;
2. Que es necesario hacer los ajustes de actualización a la normativa regional de conformidad con los compromisos de los Estados Parte en el marco de la Organización Mundial del Comercio;
3. Que el Grupo Técnico conformado para revisar y actualizar el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, presentó a consideración de los foros correspondientes un proyecto de reformas al mismo y la reunión de Viceministros recomendó su aprobación;
4. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración económica, cuyas observaciones fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 11, 12, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y, 6, 7 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
RESUELVE:
- Buscado: 4,013 veces.
- Ficha Técnica: 37 veces.
- Imagen Digital: 37 veces.
- Texto: 33 veces.
- Formato PDF: 9 veces.
- Formato Word: 8 veces.