ACUERDO GUBERNATIVO  171-2006

Designa al Organismo Judicial y al Ministerio Público como Autoridades Centrales para recibir las solicitudes de asistencia judicial recíproca, quedando facultados para tramitarlas a las autoridades competentes, para su ejecución.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 171-2006

PALACIO NACIONAL DE LA CULTURA,
Guatemala, 27 de Marzo de 2006


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.


CONSIDERANDO:

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; y, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que Complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, tienen como propósito respectivamente promover la cooperación" para prevenir y Combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional; prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes; y, prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños, así como proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos, promoviendo la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.


CONSIDERANDO:

Que la Convención y los Protocolos a que se refiere el considerando anterior, fueron aprobados por el Congreso de la República mediante Decreto número 36-2003 de fecha 19 de agosto de 2003, la Convención fue suscrita por el Gobierno de la República de Guatemala el 12 de diciembre de 2000 y ratificada por el Presidente de la República de Guatemala el 18 de septiembre de 2003, instrumento depositado en la Organización de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2003, esta entró en vigencia para la República de Guatemala, el 25 de octubre de 2003. El instrumento de adhesión a los Protocolos fue suscrito por el Presidente de la República con fecha 4 de febrero de 2004 depositado el mismo en la Organización de las Naciones Unidas el 1 de abril de 2004, estos entraron en vigencia para la República de Guatemala, el 1 de mayo de 2004.


CONSIDERANDO:

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en su artículo 18 numeral 13 establece que cada Estado Parte designará a una autoridad central, encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial recíproca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución, lo que hace necesario que el Gobierno de la república de Guatemala designe para los efectos de la Convención y los Protocolos a la Autoridad Central respectiva.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e), o) y s), de la Constitución Política de la República y el artículo 18 numeral 13 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.


ACUERDA:

 
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