ACUERDO  521-2007

Autoriza a la entidad mercantil HUB LOGISTICS, S.A. para el establecimiento y operación de un Depósito Aduanero Público, para el almacenamiento, custodia y conservación de mercancías, con suspensión de derechos arancelarios a la importación.


ACUERDO No. 521-2007

Guatemala, 13 de abril de 2007


LA SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función especifica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funcionéis de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) contempla al depositario aduanero como el auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera, estableciendo el Reglamento de dicho Código (RECAUCA), que las personas naturales o jurídicas interesadas en funcionar como auxiliares de la función pública aduanera deben presentar su solicitud ante la Superintendencia de Administración Tributaria, y cumplir los requisitos legales y reglamentarios previos y adicionales a la autorización e inicio de operaciones, respectivamente.


CONSIDERANDO:

Que la entidad mercantil HUB LOGISTICS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de Juan Antonio Juárez Muñoz, quien actúa como Representante Legal, ha solicitado se le autorice para actuar como Depositario Aduanero Público, por lo que habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, resulta procedente dictar el Acuerdo respectivo.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 inciso b) y 23 inciso h) del Decreto 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria"; y con base a lo dispuesto en los artículos 11, 12 inciso b) y 20 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y 11, 14 y 29 del Reglamento del Código. Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).


ACUERDA:

 
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