RESOLUCIÓN  752

Autoriza la publicación del Acuerdo Ministerial 65-99 de fecha 12 de mayo de 1999, referente a la autorización de funcionamiento de la entidad privada de servicios de seguridad denominada: PROTECCIÓN TECNICA, S.A.

INTERESADO:        ELIO LEOPOLDO MENDOZA SANCHEZ, Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad de seguridad privada denominada                                 PROTECCIÓN TÉCNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial Protect.

ASUNTO:          Solicitan autorización para publicación del Acuerdo Ministerial numero cero sesenta y cinco guión noventa y nueve (065-99), de fecha doce de mayo de mil                                 novecientos noventa y nueve.


RESOLUCIÓN NÚMERO: 000752


MINISTERIO DE GOBERNACIÓN: GUATEMALA, DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

         Se tiene a la vista para resolver la solicitud presentada por el señor ELIO LEOPOLDO MENDOZA SANCHEZ, Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad de seguridad privada denominada PROTECCION TÉCNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial Protect, referente a la obtención de autorización para publicación del Acuerdo Ministerial numero cero sesenta y cinco guión noventa y nueve (065-99), de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial número cuatrocientos noventa y seis guión dos mil uno (496-2001), del veintiocho de mayo del año dos mil uno, establece que: La publicación del Acuerdo Ministerial de autorización para funcionar, o cualquier otra disposición que deba ser publicada por la parte interesada, debe ser efectuada una sola vez en el Diario Oficial, y para el efecto, la parte interesada dispondrá del plazo de treinta días contados a partir de la entrega de la certificación del Acuerdo o disposición para su publicación en el Diario Oficial. Transcurrido el plazo sin efectuar la presentación, la parte interesada podrá tramitar nueva certificación dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la extendida inicialmente, la que se le concederá por una única vez. Si no se cumpliera con la disposición anterior, la autorización concedida será revocada si más trámite. (Arto. 2°.); la gestión administrativa de autorización para funcionar de toda asociación sin fines lucrativos y fundaciones se tendrá por concluida después de la presentación al Ministerio de Gobernación de la Publicación respectiva, la cual deberá cumplir el interesado dentro de los 15 días siguiente después de la fecha de la publicación efectuada. (Arto.3°.). CONSIDERANDO: Que al tiempo de la emisión del Acuerdo Ministerial numero cero sesenta y cinco guión noventa y nueve (065-99), por medio del cual se autorizó a la entidad interesada para funcionar como entidad de seguridad privada, se encontraba vigente el Decreto numero 1816 del Congreso de la República de Guatemala, mismo que establece la obligación de publicar este tipo de Acuerdos dentro del plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que sean emitidos los mismos, plazo que por aplicación de la Ley del Organismo Judicial inició a contarse el 14 del citado mes y año, por lo que la fecha última para su publicación fue el once de julio del citado año. CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1816 al igual que el Acuerdo Gubernativo numero 515-93 de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y tres, no contemplan sanción alguna por incumplimiento en las publicaciones, lo que si sucede en el caso del Acuerdo Ministerial número cuatrocientos noventa y seis guión dos mil uno (496-2001), pero que no es aplicable a las entidad de seguridad privada, en cuestión puesto que el mismo esta referido a entidades no lucrativas y fundaciones. CONSIDERANDO: Que las Situaciones Indicadas generan un vacío legal en cuanto a la falta de establecimiento de una sanción por Incumplimiento de la publicación de Acuerdos Ministeriales relacionadas con entidades de seguridad privada, no Imputables a los administrados, por lo que para contribuir a la seguridad jurídica de todos aquellos que han mantenido algún tipo de relación con la entidad de seguridad privada denominada Protección Técnica, Sociedad Anónima de nombre comercial Protect, fuere de la naturaleza que fuere, resulta procedente validar el Acuerdo Ministerial numero cero sesenta y cinco guión noventa y nueve (065-99), de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que autorizó a dicha entidad para prestar servicios de seguridad privada, ordenándose la publicación en el Diario de Centro América a costa del interesado, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento el citado acuerdo quedará revocado sin más trámite. CITA DE LEYES: Artículo 28 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m); 36 literales m), n), y o) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; artículo 176 del Decreto número 1816; Artículo 45 del Decreto número 2-89, 2, y 3 del Acuerdo Ministerial numero 496-2001; y, 1 y 5 del Decreto número 73-70 del Congreso de la República, Ley de Policías Particulares. POR TANTO: Este Ministerio con base a lo considerado y Leyes citadas

RESUELVE:

I) Autorizar, la publicación, a costa de la interesada del Acuerdo Ministerial numero cero sesenta y cinco guión noventa y nueve (065-99), de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, referente a la autorización para funcionar como entidad de seguridad privada denominada PROTECCION TÉCNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial PROTECT, en el Diario de Centro América. Dicha publicación deberá hacerla encabezada de la presente resolución; II) La entidad relacionada debe presentar a este Ministerio un ejemplar de la publicación realizada en el Diario de Centro América; III) Se apercibe a la entidad de seguridad privada denominada PROTECCION TÉCNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial Protect; que de no cumplir con la publicación de la presente resolución y el Acuerdo Ministerial numero cero sesenta y cinco guión noventa y nueve (065-99), en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación de esta disposición, dicho acuerdo será revocado sin más trámite. IV) Notifíquese.



ADELA CAMACHO DE TORREBIARTE
MINISTRA DE GOBERNACIÓN



LICDA. MARY CARMEN DE LEON MONTERROSO
OFICINA MAYOR
MINISTERIO DE GOBERNACION


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 065-99

Guatemala, 12 de mayo de 1999.


EL MINISTRO DE GOBERNACION


CONSIDERANDO:

Que la Señora GRACIELA MORALES ORELLANA, en su calidad de Administradora Unica de la entidad PROTECCION TECNICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nombre comercial PROTECT, solicitó a este Ministerio, autorización para que la entidad privada de prestación de servicios de seguridad denominada PROTECCION TECNICA, SOCIEDAD ANONIMA, PROTECT, con domicilio en el Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, pueda funcionar de conformidad con la Ley en base a los Decretos números 73-70, 19-79 y 11-97, todos del Congreso de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que sobre dicha solicitud se pronunciaron favorablemente la Asesoría Jurídica de este Ministerio y de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, así como la Procuraduría General de la Nación; y, habiéndose satisfecho todos los requisitos correspondientes, es procedente autorizar su funcionamiento y aprobar los estatutos de la nombrada entidad privada de prestación de servicios de seguridad, para cuyo propósito se hace necesario dictar la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3o. del Decreto número 73-70; y 5o. del Decreto número, 11-97, ambos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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