ACUERDO 1208
Cancela el funcionamiento de las Unidades Integrales de Adscripción, Acreditación de Derechos y Despacho de Medicamentos, en los municipios que se mencionan del Departamento de Chimaltenango.
ACUERDO NÚMERO 1208
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Número 1121 de fecha 24 de Febrero del 2003, la Junta Directiva acordó extender la cobertura de los Programas de Enfermedad y Maternidad a los Departamentos de Chimaltenango, Huehuetenango, San Marcos y Jutiapa.
Que por Acuerdo Número 1122 del 24 de Febrero del 2003 de la Junta Directiva, con la finalidad de obtener el desarrollo del Régimen de Seguridad Social en forma desconcentrada, ordenada y funcional, se crearon las Unidades Integrales de Adscripción, Acreditación de Derechos y Despacho de Medicamentos, en varios Municipios de los Departamentos de Chimaltenango, Huehuetenango, San Marcos y Jutiapa, dentro de éstas, las Unidades que corresponden a los Municipios de San Martín Jilotepeque y San Pedro Yepocapa del Departamento de Chimaltenango.
Que habiéndose realizado estudios en las Unidades de los Municipios antes mencionados, se estableció que éstas no reúnen ni cumplen con los fines para los cuales fueron creadas, debido a que existe baja producción, escasa afluencia de derechohabientes en demanda de los beneficios que ahí se otorgan, lo que hace que el costo por paciente sea superior al 100% de lo establecido institucionalmente. Que de conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva en el Acuerdo Número 1164 de fecha 11 de Agosto del 2005, es necesario una reorganización administrativa que involucre a las Unidades Integrales de Adscripción, Acreditación de Derechos y Despacho de Medicamentos, así como a las Unidades Médicas ubicadas en la misma localidad, de manera que los Programas de Accidentes, Enfermedad y Maternidad, funcionen en una sola Unidad, a fin de hacer los servicios del Instituto oportunos, eficientes, eficaces y de calidad a la población protegida por el Régimen de Seguridad Social.
POR TANTO,
Con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 19 inciso a) del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social",
ACUERDA:
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