ACUERDO GUBERNATIVO  88-2007

Crea con carácter temporal y como parte del Organismo Ejecutivo, la Comisión Nacional de Limitación y Control de Armamentos, encargada de diseñar e implementar el Programa de Limitación y Control de Armamentos en Centroamérica.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 88-2007

Guatemala, 13 de marzo de 2007.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 150 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad.


CONSIDERANDO:

Que el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, aprobado mediante Decreto número 118-97 del Congreso de la República de fecha 25 de noviembre de 1997, ratificado por el Presidente de la República con fecha 21 de junio de 1999, establece y promueve Medidas de Fomento de la Confianza, Transparencia, y asimismo contiene principios que deben regir el desarrollo de un nuevo modelo de seguridad democrática en la región centroamericana.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Seguridad de Centroamérica, en la Reunión Extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2003, celebrada en San Salvador, República de El Salvador, adoptó como documento de trabajo la propuesta de Nicaragua denominada "PROGRAMA DE LIMITACIÓN Y CONTROL DE ARMAMENTOS EN CENTROAMÉRICA PARA ALCANZAR EL BALANCE RAZONABLE DE FUERZAS Y FOMENTAR LA ESTABILIDAD, CONFIANZA MUTUA Y LA TRANSPARENCIA, en virtud del cual los Jefes de Estado y Gobierno de Centroamérica en la Cumbre Extraordinaria de fecha 4 de septiembre de 2003, deciden instruir a la Comisión de Seguridad a la implementación del citado Programa.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República, y el Artículo 5 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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