DECRETO DEL CONGRESO 09-2007
Ley de Registro de Terminales Telefónicas Móviles Robadas o Hurtadas.
SE DEROGA POR EL DECRETO NÚMERO 8-2013 DE FECHA 09-10-2013
DECRETO NÚMERO 09-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República preceptúa que el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad, la seguridad de la persona y la de sus bienes.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Número 94-96 del Congreso de la República de Guatemala, no establece adecuadamente el procedimiento a seguir en el caso de hurto o robo de terminales telefónicas móviles, ni la prohibición expresa de reactivación de las mismas una vez sean éstas reportadas como tales, por lo que es necesario crear normas que obliguen a los operadores que prestan el servicio de telefonía móvil, a llevar un control de los terminales móviles que hayan sido denunciados como robadas o hurtadas por los usuarios que utilizan la telefonía móvil.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala;
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE REGISTRO DE TERMINALES TELEFÓNICAS MÓVILES ROBADAS O HURTADAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
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