ACUERDO MINISTERIAL SPM-M-679-2007
Se realiza con el apoyo técnico, operativo y financiero del Instituto Nacional de Estadística, -SEGEPLAN- y la Cooperación Internacional, la Quinta Encuesta de Salud Materno Infantil (V ENSMI 2007).
*Derogado por el Artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. SPM-M-750-2007 del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
ACUERDO MINISTERIAL No. SPM-M-679-2007
Guatemala, 9 de marzo de 2,007
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO
Que atendiendo al mandato contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá entre sus funciones dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio. De igual forma, en atención a lo regulado en la Ley del Organismo Ejecutivo, los Ministros de Estado y en el presente caso el titular de la cartera de Salud podrá mediante acuerdo ministerial, apoyar las acciones necesarias para obtener información actualizada y confiable que permita una efectiva modernización y coordinación de los programas y servicios que se prestan a la población a efecto de lograr universalidad en la cobertura.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha orientado sus acciones hacia la reducción de los indicadores de morbilidad y mortalidad de la niñez, así como de la mujer, que para dicho fin debe contar con información confiable y oportuna para la correcta toma de decisiones.
CONSIDERANDO
Que las cuatro Encuestas Nacionales de Salud Materno Infantil (ENSMI), son fuente de información confiable que permite conocer la tendencia que a través del tiempo, han tomado indicadores de la salud materno infantil, salud reproductiva, lactancia y nutrición; proporcionando información de temas relacionados con infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA y violencia intrafamiliar; y la incorporación de un módulo completo dirigido a hombres de 15 a 59 años.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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