RESOLUCIÓN JM-56-2007
Cancela la Casa de Cambio Forex, Sociedad Anónima, la autorización para operar como Casa de Cambio, concedida en Resolución número JM-735-93, del 29 de octubre de 1993.
RESOLUCIÓN JM-56-2007
Inserta en el Punto Décimo del Acta 13-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 28 de febrero de 2007.
PUNTO DÉCIMO: Superintendencia de Bancos solicita a la Junta Monetaria cancelar la autorización a Casa de Cambio Forex, Sociedad Anónima, para operar como casa de cambio.
RESOLUCIÓN JM-56-2007. Conocido el Oficio No. 202-2007 del Superintendente de Bancos en funciones, del 22 de febrero de 2007, al que adjunta el Informe No. 84-2007, mediante el cual solicita a esta Junta la cancelación de la autorización a la Casa de Cambio Forex, Sociedad Anónima, para operar como casa de cambio; y, CONSIDERANDO: Que derivado de la vigilancia e inspección llevadas a cabo por la Superintendencia de Bancos en la Casa de Cambio Forex, S.A., mediante informe número 1947-2006, del 7 de diciembre de 2006, se señaló que la referida entidad suspendió sus operaciones con el público al mantener cerradas sus oficinas, así como la falta de registro contable de las operaciones en moneda extranjera que realizó con varios bancos del sistema, situaciones que constituyen faltas graves; CONSIDERANDO: Que el citado informe número 1947-2006, fue dado en audiencia a la casa de cambio por un plazo de diez días, en providencia número 582-2006, del 7 de diciembre de 2006, para que expusiera sus puntos de vista sobre su contenido; sin embargo, vencido el plazo, dicha entidad no evacuó la audiencia concedida; por lo que, en la resolución número 20-2007, del 11 de enero de 2007, la Superintendencia de Bancos resolvió lo siguiente: "PRIMERO: Confirmar a la Casa de Cambio Forex, S. A., las faltas graves señaladas en el informe número 1947-2006 dado en audiencia, relativas a la suspensión de sus operaciones con el público al mantener cerradas sus oficinas y falta de registro contable de las operaciones en moneda extranjera realizadas con varios bancos del sistema. SEGUNDO: Instruir a la Casa de Cambio Forex, S. A., que, de inmediato, registre contablemente: a) Con cargo a las subcuentas "1509.99 DEUDORES VARIOS - Otros" la cantidad de Q4,337,249.99 y "1559.99 DEUDORES VARIOS - MONEDA EXTRANJERA - Otros" la cantidad de US$1,200,000.00 equivalentes a Q9,141,000.00, con abono a las subcuentas "3400.00 CRÉDITOS DE BANCOS DEL PAÍS - Créditos Directos" por la cantidad de Q9,141,000.00 y "3450.00 CRÉDITOS DE BANCOS DEL PAÍS, MONEDA EXTRANJERA - Créditos Directos" por el valor de US$570,630.54 equivalentes a Q4,337,249.99; y, b) Constituya reserva del 100% sobre el saldo deudor que debe contabilizar conforme el inciso a) anterior, para lo cual deberá cargar las subcuentas "7007.13 CUENTAS Y VALORES DE RECUPERACIÓN DUDOSA- Deudores Varios" por Q4,337,249.99 y "7057.13 CUENTAS Y VALORES DE RECUPERACIÓN DUDOSA - MONEDA EXTRANJERA - Deudores Varios" por US$1,200,000.00 equivalentes a Q9,141,000.00, con abono a las subcuentas "2509 ESTIMACIÓN DEUDORES VARIOS DE DUDOSA RECUPERACIÓN" por Q4,337,249.99 y "2559 ESTIMACIÓN DEUDORES VARIOS DE DUDOSA RECUPERACIÓN - MONEDA EXTRANJERA" por US$1,200,000.00 equivalentes a Q9,141,000.00. TERCERO: Informar a la Junta Monetaria respecto de las faltas graves confirmadas a la Casa de Cambio Forex, S. A., en el punto resolutivo Primero de esta resolución, para que, si lo estima pertinente, adopte la medida a que se refiere el artículo 13, inciso b), del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio." La Resolución anteriormente indicada fue notificada a la Casa de Cambio Forex, S. A., el 12 de enero de 2007 y contra la misma no se interpuso, dentro del plazo legal, recurso de apelación; CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto Número 94-2000 del Congreso de la República, Ley de Libre Negociación de Divisas, en su parte conducente establece que: "... las casas de cambio son aquellas sociedades anónimas no bancarias que operen en el Mercado Institucional de Divisas. Las casas de cambio para operar en tal mercado, deberán ser autorizadas por la Junta Monetaria y se regirán por el reglamento que para el efecto dicte dicha Junta"; CONSIDERANDO: Que esta Junta, congruente con la disposición legal citada, emitió la Resolución JM-131-2001, mediante la cual aprobó el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio, el cual, en su artículo 13 establece: "Artículo 13. Suspensión o Cancelación. En la tercera o subsiguientes infracciones de la misma naturaleza del hecho ya sancionado conforme lo previsto en el artículo anterior, o que la gravedad de la falta lo amerite, la Junta Monetaria, con base en un informe de la Superintendencia de Bancos, podrá adoptar las medidas siguientes: a) Suspensión temporal de la autorización para operar como Casa de Cambio, por un plazo de diez a treinta días; b) Cancelación de la autorización concedida para operar como Casa de Cambio."; CONSIDERANDO: Que la suspensión de sus operaciones con el público al mantener cerradas sus oficinas y la falta del registro contable de las operaciones en moneda extranjera realizadas con varios bancos del sistema, constituyen faltas graves de la Casa de Cambio Forex, S. A., toda vez que afectan significativamente su capacidad de poder continuar como negocio en marcha, los que se consideran motivos suficientes para la aplicación de la medida de cancelación de la autorización concedida para operar como casa de cambio, establecida en el inciso b) del artículo 13 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio; CONSIDERANDO: Que lo resuelto por el órgano de inspección y vigilancia por medio de la resolución número 20-2007, se encuentra ajustado a derecho, por lo que lo solicitado por el señor Superintendente de Bancos en funciones en el oficio número 202-2007, del 22 de febrero de 2007, es legalmente procedente;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, 3 de la Ley de Supervisión Financiera, y 13 y 14 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio; así como tomando en cuenta el Oficio No. 202-2007 y el Informe No. 84-2007, ambos de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:
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