DECRETO DEL CONGRESO  08-2007

Reforma al Código Civil Guatemalteco, Decreto Ley 106 del Jefe de Estado.


DECRETO NÚMERO 08-2007


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República estatuye que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo su deber garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, protegiendo a la persona humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad humana.


CONSIDERANDO:

Que la Carta Magna establece que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos, sin discriminación alguna, teniendo el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, iguales oportunidades y responsabilidades.


CONSIDERANDO:

Que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna y es obligación del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos sus habitantes, debiendo desarrollar a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social, puesto que la salud de los habitantes de la nación es un bien público.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


REFORMA AL CÓDIGO CIVIL DECRETO LEY 106 DEL JEFE DE ESTADO

 
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