DECRETO DEL CONGRESO 08-2007
Reforma al Código Civil Guatemalteco, Decreto Ley 106 del Jefe de Estado.
DECRETO NÚMERO 08-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República estatuye que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo su deber garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, protegiendo a la persona humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad humana.
CONSIDERANDO:
Que la Carta Magna establece que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos, sin discriminación alguna, teniendo el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, iguales oportunidades y responsabilidades.
CONSIDERANDO:
Que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna y es obligación del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos sus habitantes, debiendo desarrollar a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social, puesto que la salud de los habitantes de la nación es un bien público.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO CIVIL DECRETO LEY 106 DEL JEFE DE ESTADO
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