DECRETO DEL CONGRESO  07-2007

Ley Reguladora del Ejercicio de Enfermería.


DECRETO NÚMERO 07-2007


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, así como velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia.


CONSIDERANDO:

Que para el desenvolvimiento profesional de la actividad de salud como un servicio público esencial, es necesario coordinar esfuerzos humanos entre las entidades estatales centralizadas, desconcentradas, autónomas y descentralizadas que prestan servicio de salud en general y consolidar con éxito su función en beneficio de la salud, la vida, la integridad, el bienestar común y la paz social de los guatemaltecos.


CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de la actividad de enfermería en beneficio de los habitantes de la República, requiere para su profesionalización y efectividad de un marco jurídico idóneo que garantice la prestación de tal servicio por personal capacitado y calificado y como consecuencia, el reconocimiento y la dignificación de su función, así como la remuneración justa y equitativa por el servicio prestado.


CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de la actividad de la enfermería es un servicio tendiente a proporcionar atención en salud a todos los habitantes de la población guatemalteca, mediante acciones de atención directa, promoción, prevención, curación, rehabilitación, administración, investigación y docencia, con lo cual dicho sector poblacional pueda en forma eficiente y efectiva, contribuir a disminuir los altos índices deficitarios de salud vigentes en Guatemala.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


"LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERÍA"


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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