ACUERDO 17/007
Se concede el plazo de un mes a partir de la publicación del presente Acuerdo para que las personas, puedan reclamar la devolución de los bienes muebles de lícito comercio de su propiedad, que se encuentran en el Almacén Judicial.
ACUERDO NÚMERO 17/007
EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece la ley, la Presidencia del Organismo Judicial podrá acordar la venta en subasta pública de los objetos de lícito comercio consignados a los Tribunales del País, que no sean retirados del Almacén Judicial o de los Cuerpos de Seguridad del Estado, dentro de los plazos fijados por la misma.
CONSIDERANDO:
Que esta Presidencia estima conveniente, a pesar de haber transcurrido con exceso los plazos legalmente establecidos y antes de acordar su venta en subasta pública, fijar un nuevo y fatal plazo para que los interesados pueden obtener la devolución de los bienes de licito comercio de su propiedad que se encuentran sujetos a los Juzgados y Tribunales de País.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 203, 205 y 213 de la Constitución Política de la República, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 69-71 del Congreso de la República y 52, 53, 55, incisos b), y c) de la ley del Organismo Judicial.
ACUERDA:
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