ACUERDO 2-2007
Reglamento de la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal.
ACUERDO NÚMERO 2-2007
Guatemala, uno de marzo del dos mil siete.
EL CONSEJO DEL MINISTERIO PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Que la Ley para la protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal, asigna de manera específica al Consejo del Ministerio Público la emisión de sus disposiciones reglamentarias, función que debe cumplir a propuesta del Fiscal General de la República.
CONSIDERANDO:
Que el servicio de protección que dicha ley establece, requiere la integración de los órganos creados por la misma y reglamentar sus actividades, lo cual hace necesario dictar las disposiciones pertinentes.
CONSIDERANDO:
Que de la primera reunión sostenida entre el Fiscal General de la República y la representante del Ministerio de Gobernación, se advirtió la necesidad de regular el procedimiento para designar al primer Director de la Oficina de Protección.
POR TANTO:
En cumplimiento de la función que le asignan los artículos 82 del Decreto número 40-94 y 20 del Decreto número 70-96 del Congreso de la República;
ACUERDA:
Aprobar el presente:
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS
PROCESALES Y PERSONAS VINCULADAS A LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA PENAL
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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