RESOLUCIÓN 198-2007
Reduce el monto de diez mil quetzales establecido en el numeral TERCERO de la Resolución del Directorio número 357-2005 "Régimen Optativo de Presentación Electrónica "Bancasat", a cinco mil quetzales.
"RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO NÚMERO 198-2007
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Directorio número 230-2001, de fecha 2 de mayo de 2001, estableció el sistema de transferencia electrónica de datos a través de Internet, denominado BancaSAT, que permite a los sujetos pasivos de la obligación tributaria, presentar ante la Administración Tributaria, las declaraciones y pagos correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala, "Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria", adicionó el artículo 98 "A" al Decreto número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario, otorgándole diversas atribuciones a la Administración Tributaria, entre las cuales se encuentra la establecida en el numeral 6, que contempla que la Administración Tributaria podrá requerir a los contribuyentes que presenten el pago de los tributos por medios electrónicos teniendo en cuenta la capacidad económica, el monto de ventas y el acceso a redes informáticas de los mismos.
CONSIDERANDO:
Que la Administración Tributaria ha facilitado a todos los contribuyentes el libre acceso a Internet, a través de más de cuarenta establecimientos distribuidos en los veintidós departamentos del país, provistos de computadoras gratuitas con acceso a Internet, por medio de las cuales los contribuyentes que no disponen de equipo de cómputo con acceso a Internet, puedan presentar su declaración electrónica de pago de tributos.
CONSIDERANDO:
Que al requerir a los contribuyentes que utilicen el Sistema BancaSAT para todo pago igual o superior a cinco mil quetzales, produciría la adhesión a dicho sistema de cinco mil cuatrocientos treinta nuevos usuarios, asimismo, la utilización del sistema BancaSAT facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias a todos los contribuyentes que quieran adherirse a él.
POR TANTO:
Con base a las funciones que le confiere el artículo 98 "A" del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; artículos 1, 3 incisos a), d), e), h), o) y q) y 7 incisos e) y I) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESUELVE:
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