ACUERDO GUBERNATIVO  59-2007

Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, para que aporte el Fondo para la Protección del Ahorro la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS QUETZALES CON DOCE CENTAVOS.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 59-2007

Guatemala, 21 de febrero de 2007.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 literal e) del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que las fuentes de financiamiento del Fondo para la Protección del Ahorro serán, entre otras, los aportes del Estado para cubrir deficiencias o ampliar su cobertura.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Anexo a la Resolución JM-187-2002, DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO, establece que el Banco de Guatemala, en su calidad de administrador de los recursos del Fondo para la Protección del Ahorro, solicitará al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, los aportes en los montos necesarios para cubrir deficiencias de dicho Fondo, para cuyo efecto el Banco de Guatemala debe remitir previamente informe al Ministerio de Finanzas Públicas sobre la situación financiera de dicho Fondo.


CONSIDERANDO:

Que el Banco de Guatemala presentó al Ministerio de Finanzas Públicas el informe sobre la situación financiera del Fondo para la Protección del Ahorro, en el cual se refleja una deficiencia patrimonial de Q 273,625,256.12; por lo que solicita que el Estado, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, realice un aporte al citado Fondo no menor del monto indicado. En consecuencia es procedente que el Organismo Ejecutivo faculte al Ministerio de Finanzas Públicas para trasladar el aporte al Fondo antes mencionado, debiendo emitirse la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo que preceptúan sus artículos 182 y 183, literales e) y q).


EN CONSEJO DE MINISTROS


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