ACTA MUNICIPAL 111-2006.4
Se declara como Área Urbana la cabecera municipal, del Puerto de San José, del departamento de Escuintla.
ACTA NÚMERO 111-2006, PUNTO CUARTO
Acuerdo para declarar área urbana y área de influencia urbana del municipio del Puerto San José, Escuintla.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DEL PUERTO SAN JOSE MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
CERTIFICA:
Tener a la vista las actas del año 2006, de las Sesiones Públicas realizadas por el Honorable Concejo Municipal de esta localidad, donde se encuentra el acta número 111-2006 de fecha 27 de Noviembre del 2006 donde se encuentra el punto CUARTO que literalmente dice:
"""CUARTO: La Honorable Corporación Municipal.
CONSIDERANDO:
a) Que es competencia del Concejo Municipal el ordenamiento territorial y el control urbanístico de la circunscripción municipal, según el Artículo 23 del Decreto Legislativo 12-2,002, Código Municipal
b) Que según el Artículo 7° del Decreto Número 583, Ley Preliminar de Urbanismo; la Municipalidad debe delimitar su respectiva áreas de influencia urbana las cuales encerrarán la ciudad o población y los terrenos que la rodean, susceptible de incorporarse a su sector urbano, sobre dichas áreas la municipalidades ejercerán control urbanístico.
c) Que tomando en cuenta el Artículo 3º del Decreto Número 12-2,002, Código Municipal existe autonomía para el ordenamiento territorial de su jurisdicción y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.
d) Que la Constitución de la República en su Artículo 253 literalmente dice "Articulo 253 Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas Entre otras funciones les corresponde:
c) Atender los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
e) Que por gozar de autonomía expresa constitucional no es necesario dictamen de la Dirección de Obras Públicas, porque la municipalidad cuenta con recursos financieros y técnicos para el estudio tal como lo indica el Artículo 7° del Decreto Número 583, Ley Preliminar de Urbanismo. Tampoco se es necesario dictamen del Instituto de Fomento Municipal (INFOM), por las mismas causas y por ser un cuerpo de consulta optativa no obligatoria ni de ningún Ministerio del Organismo Ejecutivo.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere, las citas legales anteriores
Acuerda
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