PUNTO RESOLUTIVO  01-2007

Se solicita al Presidente de la República, que en virtud de los últimos acontecimientos; y el grave riesgo que se ha traído a la credibilidad del sistema financiero del país; se remueva en forma inmediata al Superintendente de Bancos.


PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 01-2007


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República y la ley, la Superintendencia de Bancos es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y otras que la propia ley disponga.


CONSIDERANDO:

Que la responsabilidad del Superintendente de Bancos, ha quedado en entredicho al no poder responder con eficacia y claridad los cuestionamientos que han formulado los miembros de la alta representación nacional, en relación a la crisis que ha estado viviendo el sistema financiero, y no haber dado una respuesta adecuada ante la suspensión de operaciones de un banco del sistema, que ha puesto en riesgo la credibilidad de todo el sistema.


CONSIDERANDO:

Que la actitud de despreocupación, desatención y falta de capacidad del Superintendente de Bancos, para actuar conforme las disposiciones legales, en la vigilancia e inspección de las entidades bancarias en general y específicamente en la última que suspendió operaciones, le ha hecho incurrir en omisión de sus responsabilidades para dictar medidas de prevención, más que medidas de alivio a una situación cuyos daños en la credibilidad del sistema aún no hemos visto en toda su magnitud.


CONSIDERANDO:

Que el Superintendente de Bancos, debe ser una persona confiable, capaz y honorable, que en el desempeño de su cargo ponga la capacidad de la que se hizo mención al momento de ser nombrado por el Presidente de la República, requisitos que en la actualidad no llena el actual titular de la Superintendencia de Bancos.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 107 de la Ley del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


RESUELVE:

 
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