ACTA MUNICIPAL  45-2006.6

Aprueba que los turistas nacionales y extranjeros que ingresen al Parque Nacional Grutas de Lanquín, con el propósito de practicar deportes de tubing y natación, cancelarán por persona la cantidad de Cinco Quetzales Exactos.


ACTA NÚMERO 45-2006 PUNTO SEXTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE SAN AGUSTÍN LANQUIN DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA ASENTADO EL PUNTO SEXTO DEL ACTA NUMERO 45-2006 DE FECHA TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS QUE COPIADO DICE:

"SEXTO: La Honorable Corporación Municipal del municipio de San Agustín Lanquín, departamento de Alta Verapaz, CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República otorga, la municipalidad es la responsable de administrar sus intereses, obtener y disponer de sus recursos patrimoniales, emitiendo para ello las ordenanzas y reglamentos necesarios. CONSIDERANDO: Que las áreas protegidas de este municipio, como lo son el Parque Nacional Grutas de Lanquín y el Monumento Natural Semuc Champey, son administradas por la Municipalidad, y como consecuencia tiene la obligación de velar por mantener la integridad de los recursos naturales de dichas áreas. CONSIDERANDO: Que se ha observado el incremento de turistas nacionales y extranjeros que se dedican a la practica del deporte denominado tubing, utilizando para el efecto las aguas del río del Parque Nacional Grutas de Lanquín, sin que ello genere ingreso alguno para la comuna. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad necesita agenciarse de los recursos económicos necesarios para el resguardo, conservación y mantenimiento de esta riqueza natural. POR TANTO: Con fundamento en lo que para el efecto establecen los Artículos 61, 253, 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 3, 4, 7, 8, 9, 33, 35 incisos a), i), y) 67, 68 inciso i), 1) del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, por mayoría


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