DECRETO DEL CONGRESO 01-2007
Reforma el artículo 102 del Decreto Número 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas, reformado por el Decreto 31-2006, ambos del Congreso de la República.
DECRETO NÚMERO 01-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que en las disposiciones transitorias del Decreto Número 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas, reformado por el Decreto Número 31-2006, ambos del Congreso de la República, se dispuso que queda a cargo del Ministerio de Gobernación, la inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas en los artículos 438 al 440 del Código Civil y otras leyes, a excepción del registro, autorización e inscripción de las asociaciones de vecinos, asociaciones comunitarias y asociaciones de las comunidades de los pueblos indígenas a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 del Código Municipal y a las que se refiere la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, tales como las organizaciones de los Consejos Municipales de Desarrollo -COMUDES- y los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES-, los cuales se inscribirán para su registro y autorización ante la municipalidad del lugar que les corresponda.
CONSIDERANDO:
Que al quedar a cargo del Ministerio de Gobernación, la inscripción y registro de personas jurídicas, no se previó la dependencia que realizaría dicha función; asimismo, se obvió incluir dentro de los casos de excepción a los Comités Educativos -COEDUCAS- y las Juntas Escolares, que por los fines que persiguen se les debe facilitar el trámite de registro e inscripción relacionados con el funcionamiento de su asociación, ante las autoridades del municipio que estén cerca de la población o comunidad en donde se constituyan.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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