DECRETO DEL CONGRESO 31-2006
Adiciona un párrafo final al artículo 102 del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas.
DECRETO NÚMERO 31-2006
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que al emitirse el Código Municipal, este Organismo procuró el fortalecimiento del principio de descentralización de las funciones del Estado, con el propósito de procurar la participación ciudadana y el empoderamiento de la ciudadanía en la toma de las decisiones que directamente le afectan.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de creación del Registro Nacional de las Personas fue concebida para establecer mecanismos claros, transparentes y seguros para la identificación de las personas naturales, y el mantenimiento de los registros relativos a su estado civil y capacidad, sustituyéndose el documento de identificación actual que ya no ofrece ni seguridad jurídica ni confianza sobre sus características y confiabilidad.
CONSIDERANDO:
Que la creación de un registro nacional de personas naturales no debe desvirtuar otros registros que, como el de asociaciones y organizaciones de vecinos, organizaciones comunitarias, de organización de comunidades de los pueblos indígenas, como lo son las organizaciones de los Consejos Municipales de Desarrollo -COMUDES- y los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES-, deben tener un tratamiento especial, procurando fundamentalmente las facilidades de su registro e inscripción ante autoridades que estén cerca de la población y faciliten los trámites relacionados con el funcionamiento de las mismas.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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