RESOLUCIÓN  60-2007

Se mantiene para el año 2007, la validez de los montos mínimos vigentes del capital pagado inicial para bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o establezcan en el territorio nacional.


RESOLUCIÓN NÚMERO 60-2007
GUATEMALA, C. A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 60-2007. Guatemala, veintinueve de enero de dos mil siete.

REF.: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Revisión y fijación, para el año 2007, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se instituyan o se establezcan en el territorio nacional.


Visto para resolver el expediente de referencia, y

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, corresponde a la Superintendencia de Bancos fijar el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria.

II. Que el segundo párrafo de la disposición legal citada indica que el monto mínimo de capital pagado inicial será revisado por la Superintendencia de Bancos, por lo menos cada año, quien publicará en el Diario Oficial el monto de capital pagado inicial determinado.

III. Que el mecanismo a que se refiere el artículo 16 mencionado, fue aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-105-2003, vigente desde el 11 de agosto de 2003.

IV. Que el mecanismo aprobado por la autoridad monetaria, define en su numeral 5 el procedimiento para la revisión anual que debe realizar el órgano supervisor, indicando que en enero de cada año, la Superintendencia de Bancos fijará los montos mínimos de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros, para lo cual utilizará la base de cálculo referencial expresada en dólares de los Estados Unidos de América obtenida, aplicándole el tipo de cambio promedio ponderado mensual para la venta en el mercado bancario, calculado por el Banco de Guatemala, correspondiente al mes calendario inmediato anterior, debiendo aproximar el resultado obtenido al millón inmediato superior.

V. Que las bases de cálculo referencial expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, a utilizar según los numerales 5 y 7 del mecanismo indicado, fueron determinadas por la Superintendencia de Bancos en resolución número 1617-2003, publicada en el Diario Oficial el 14 de agosto de 2003, siendo de US$13.0 millones para bancos y sucursales de bancos extranjeros, y US$5.3 millones para bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar.

VI. Que de conformidad con información proporcionada por el Banco de Guatemala, el tipo de cambio promedio ponderado mensual aplicado por los bancos en sus operaciones de venta de divisas correspondientes al mes de diciembre de 2006, fue de Q 7.61406 por US$1.00, por lo cual se procedió a calcular los montos mínimos de capital pagado inicial que estarán vigentes en el año 2007, para los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional.

VII. Que de conformidad con el cálculo indicado, los montos resultantes de Q 99.0 millones para los bancos y sucursales de, bancos extranjeros y de Q 41.0 millones para los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, son menores a los montos vigentes, fijados para el año 2006 en la resolución 11-2006 de la Superintendencia de Bancos, de Q 105.0 millones para bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q 43.0 millones para bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar.

VIII. Que la parte final del numeral 5 del Anexo a la resolución JM-105-2003 de la Junta Monetaria, indica que en caso el valor obtenido fuese menor al monto en vigencia, este último mantendrá su validez hasta la próxima actualización, por lo cual procede mantener para el año 2007 los montos mínimos de capital pagado inicial fijados en la resolución 11-2006 de la Superintendencia de Bancos.


POR TANTO,

el Superintendente de Bancos, con base en lo considerado, en el artículo 16 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros y en los numerales 5, 6 y 7 del Anexo a la resolución JM-105-2003 de la Junta Monetaria,


RESUELVE:

 
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