ACUERDO 1-2007
A partir de la vigencia del presente Acuerdo, el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, deberá repartir equitativamente las demandas y solicitudes para el inicio de expedientes en materia tributaria.
ACUERDO No. 1-2007
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que esta Corte mediante el Acuerdo número 15-2005 estableció, en forma temporal, el orden para la recepción y distribución inmediata de las demandas y solicitudes para el inicio de expedientes de materia tributaria, con exclusividad, a la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con el objeto que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo siguiera conociendo de los expedientes bajo su juzgamiento hasta su total fenecimiento. Y habiendo transcurrido un plazo suficiente para ello, es necesario retomar la distribución equitativa entre ambas Salas.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 letras a), f) y o); 55 incisos b), j) y q); 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, esta Corte integrada como corresponde,
ACUERDA:
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