ACUERDO GUBERNATIVO 01-2007
Se nombra a los miembros integrantes de la Comisión Nacional del Salario.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 1
Guatemala, 18 de enero de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a los principios de justicia social y consecuentemente regula como un Derecho Humano y como una garantía social mínima la fijación periódica del salario mínimo.
CONSIDERANDO:
Que para hacer realidad la fijación del salario mínimo, es necesario integrar la Comisión Nacional del Salario y las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para las actividades agrícolas, actividades no agrícolas y para la actividad del periodismo, cuyos miembros deben ejercer sus cargos durante un periodo de dos años de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO:
Que para integrar las citadas comisiones, se publicaron las convocatorias correspondientes a las cuales respondieron distintas organizaciones sindicales de trabajadores y entidades de empleadores legalmente constituidas, presentado ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social los listados de candidatos para cada comisión, dentro de los cuales se escogieron a quienes reúnen los requisitos de ley. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y demás Instituciones que determina la ley, designaron a las personas que integrarán la Comisión Nacional del Salario en calidad de miembros asesores.
CONSIDERANDO:
Que en la integración de las comisiones indicadas, se observó el procedimiento legalmente establecido, por lo que procede hacer los respectivos nombramientos.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y s) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 101 y 102 literal f) del mismo cuerpo legal; 103, 105, 106, 107 y 108 del Código de Trabajo; 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 13 del Acuerdo Gubernativo número 1319 de fecha 9 de abril de 1968, y Acuerdos Gubernativos números 776-94 y 777-94 de fechas 23 de diciembre de 1994,
ACUERDA:
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