CONVENIO  0560

Canje de Notas entre los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala y el Japón, destinado a la Reconstrucción de las Áreas Afectadas por la Tormenta Tropical STAN, ocurrida en octubre de 2005.


YO, OSCAR BERGER PERDOMO
Presidente Constitucional de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado en la Ciudad Guatemala el 10 de agosto de 2006 el "ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN, DESTINADO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS POR LA TORMENTA TROPICAL STAN, OCURRIDA EN OCTUBRE DE 2005", ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil seis.


OSCAR BERGER PERDOMO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES


GERT ROSENTHAL KOENIGSBERGER


LIC. JORGE RAÚL ARROYAVE REYES
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Embajada del Japón
en
Guatemala

Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República de Guatemala, concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con el propósito de contribuir a los esfuerzos para la reconstrucción realizados por el Gobierno de la República de Guatemala para las áreas afectadas por la tormenta tropical Stan ocurrida en octubre de 2005, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente acuerdo:

1. Con el propósito de contribuir a los esfuerzos para la reconstrucción realizados por el Gobierno de la República de Guatemala para las áreas afectadas por la tormenta tropical Stan ocurrida en octubre de 2005 , el Gobierno del Japón otorgará al Gobierno de la República de Guatemala, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación de ochocientos treinta y cuatro millones de yenes japoneses (¥834,000, 000) (en adelante denominada "la Donación").

2. (1) La Donación y su interés derivado serán utilizados por el Gobierno de la República de Guatemala apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y los Servicios, incluyendo los servicios incidentales para la adquisición de los productos y servicios y la supervisión de la construcción, enumerados en una lista que será mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

(2) La lista arriba mencionada en el subpárrafo (1) estará sujeta a modificaciones que serán acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

3. (1) El Gobierno de la República de Guatemala abrirá una cuenta corriente en yenes en un banco en el Japón a nombre del Gobierno de la República de Guatemala (en adelante denominada "la Cuenta") dentro de catorce días después de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y notificará por escrito al Gobierno del Japón la finalización del trámite de la apertura de la Cuenta dentro de siete días después de la fecha de apertura de la misma.

(2) El único objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del Japón referido en el párrafo 4. , así como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2., así como otros pagos acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

4. El Gobierno del Japón efectuará la Donación mediante un desembolso en yenes japoneses por el monto referido en el párrafo 1. en la Cuenta, dentro del período entre la fecha de recepción de la notificación escrita referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3. y 31 de marzo de 2007. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

5. (1) El Gobierno de la República de Guatemala tomará las medidas necesarias para: (a) Asegurar que la Donación y su interés derivado sean completamente desembolsados de la Cuenta a fin de que estén disponibles para la adquisición de los productos o de los servicios dentro de un período de doce meses a partir de la fecha de efectuada la Donación a menos que el período sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y reembolsar el monto remanente de la Cuenta al Gobierno del Japón después de dicho período;

(b) Asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en los puertos de desembarque en la República de Guatemala así como el transporte interno de los productos adquiridos bajo la Donación;

(c) Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la República de Guatemala con respecto a la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 no sean asumidos por la Donación;

(d) Asegurar que la Donación y su interés derivado sean utilizados apropiada y efectivamente con el propósito de contribuir a los esfuerzos para la reconstrucción realizados . por el Gobierno de la República de Guatemala para las áreas afectadas por la tormenta tropical Stan ocurrida en octubre de 2005;

(e) Conceder a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean requeridos en conexión con el suministro de los productos y los servicios adquiridos bajo la Donación, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y permanencia en la República de Guatemala para el desempeño de sus funciones;

(f) Presentar al Gobierno del Japón un informe por escrito aceptable para el Gobierno del Japón sobre las transacciones de la Cuenta, junto con las copias de los contratos, comprobantes y otros documentos pertinentes a estas transacciones sin retraso, cuando la Donación y su interés derivado sean completamente retirados de acuerdo con las disposiciones del subpárrafo (2) del párrafo 3., o cuando el período para la utilización de la Donación y su interés derivado expire de acuerdo con las disposiciones arriba referidas en (a), o a solicitud del Gobierno del Japón;

(g) Adquirir y nivelar los lotes de terreno necesario para la construcción de las Instalaciones enumeradas en el Apéndice I; y

(h) Proveer de las instalaciones de distribución de electricidad, suministro de agua y sistema de desagüe y otras instalaciones adicionales fuera de lotes.

(2) Los productos adquiridos bajo la Donación y su interés derivado no deberán ser exportados o reexportados de la República de Guatemala.

6. Otros detalles de procedimientos para el cumplimiento del presente acuerdo serán acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobré cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexión con él. Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, que confirma la aceptación del presente acuerdo en nombre del Gobierno de la República de Guatemala, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Guatemala, 10 de agosto de 2006


EXCELENTÍSIMO DOCTOR
GERT ROSENTHAL KOENIGSBERGER
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


HEISUKE SHINOMIYA
EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y
PLENIPOTENCIARIO DEL JAPÓN EN
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento

Con respecto a los párrafos 2. y 6. del Canje de Notas entre el Gobierno del Japón (en adelante denominado "el País Donante") y el Gobierno de la República de Guatemala (en adelante denominado "el País Beneficiario") con fecha 10 de agosto de 2006, (en adelante denominado "el Canje de Notas"), concerniente a la cooperación económica japonesa qué será otorgada con el propósito de contribuir a los esfuerzos para la reconstrucción realizados por el Gobierno de la República de Guatemala para las áreas afectadas por la tormenta tropical Stan ocurrida en octubre de 2005 (en adelante denominada "la Donación"), los representantes del País Donante y del País Beneficiario desean registrar los siguientes detalles, tal como han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos:

 
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