ACUERDO A-144-2006
Los organismos, instituciones del Estado que para su administración, transfieran recursos públicos a entidades privadas, tienen la obligación de facilitar las labores que la Contraloría de Cuentas realice en dichos entes.
ACUERDO No. A-144-2006
EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República, la Contraloría General de Cuentas tiene como función fundamental la fiscalización en forma externa de los activos, pasivos, derechos, ingresos y egresos y, en general, todo interes hacendario de los Organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas y demás instituciones que conforman el sector público (Artículo 232).
CONSIDERANDO:
Que a la Contraloría General de Cuentas también le corresponde la función fiscalizadora de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas; así como de toda persona nacional o extranjera que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos (Artículo 2 de la Ley de la Contraloría General de Cuentas).
CONSIDERANDO:
Que algunos organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, y Municipalidades, han generalizado la práctica de contratar a organizaciones no gubernamentales, empresas y organismos internacionales para la administración de recursos públicos, en los que se presentan dificultades e inconvenientes para el desarrollo de las labores de fiscalización de la Contraloría General de Cuentas, que es necesario superar.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, leyes citadas y de conformidad en lo que dispone el inciso a) del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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