DECRETO DEL CONGRESO  41-2006

Los envases o cilindros de gas a presión, destinados como recipientes de gases industriales o gases de uso hospitalario y médico, deberán tener debidamente troquelado en su hombro, la información que se señala.


DECRETO NÚMERO 41-2006


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana, así como que toda persona puede disponer libremente de sus bienes, de acuerdo con la ley, reconociendo la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, se considera práctica de competencia desleal en materia de propiedad industrial, el uso no autorizado en el comercio de etiquetas, envoltorios, envases y demás medios de empaque o presentación de los productos o de identificación de los servicios de un comerciante o de copias, imitaciones o reproducciones de los mismos, que puedan inducir a error o confusión, sobre el origen de los productos o servicios.


CONSIDERANDO:

Que las prácticas de competencia desleal a que se refiere el considerando anterior se han, en algunos sectores de la economía nacional, vuelto práctica usual, lo cual debe ser evitado, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legal, derogando la normativa contenida en el Decreto Número 42-69 del Congreso de la República.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le asigna la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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