DECRETO DEL CONGRESO  42-69

Disposiciones para los envases de gases a presión

*Derogado por artículo 7 del Decreto No. 41-2006 del Congreso de la República de Guatemala.

DECRETO No. 42-69

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que se ha generalizado el expendio de gases envasados a presión, para combustibles y carburantes domésticos e industriales, gases medicinales y reactivos químicos gaseosos;

CONSIDERANDO:

Que los riesgos inherentes al uso de tales productos, tanto para la salud y seguridad de las personas, como para la propiedad de los usuarios, deben ser previstos adecuadamente por parte de los proveedores y usuarios;

CONSIDERANDO:

Que los fabricantes y reenvasadores de los productos a envasarse no pueden asumir responsabilidad, en cuanto a la calidad y seguridad de los envases, mientras no existan normas legales que garanticen el control de los mismos,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º. del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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