ACUERDO GUBERNATIVO 558-2006
Deroga el Acuerdo Gubernativo número 337-2002 de fecha 20 de septiembre de 2002, donde el Estado de Guatemala acordó aceptar la donación que a título gratuito le hizo el Banco Nacional de la Vivienda.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 558-2006
Guatemala, 5 de diciembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Gubernativo número 337-2002 de fecha 20 de septiembre de 2002 y publicado en el Diario dé Centro América el día 4 de octubre de 2002, el Estado de Guatemala acordó aceptar la donación que a título gratuito le hizo el Banco Nacional de la Vivienda de una fracción de terreno de 1,987.90 metros cuadrados a desmembrarse de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el número 96,888, folio 16 del libro 1,261 de Guatemala, y siendo que la liquidación de dicho Banco se consumó el 31 de diciembre del año 2003, sin que se hubiese otorgado la escritura pública que perfeccionara la donación y que todos los bienes inmuebles a nombre del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI- pasaron a ser propiedad del Estado, razón por la cual en el mismo se reunieron las calidades de propietario y donatario en un mismo bien;
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de lo anterior y siendo deber del Estado de Guatemala proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes con el fin primordial de propiciar el desarrollo integral dé la persona humana, se hace necesario desmembrar a favor del mismo Estado la fracción identificada en el primer considerando y la misma al forma finca nueva deberá ser adscrita al Ministerio de Educación, para que en ella continúe funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta Matutina "Mártires del Pueblo", extremos que constan en el expediente número M-747-2001 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, razón por la cual es procedente emitir la disposición legal correspondiente, dentro de la que se disponga la derogatoria del Acuerdo Gubernativo número 337-2002 de fecha 20 de septiembre de 2002;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República da Guatemala con fundamento en el artículo 35 literal m) de Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
- Buscado: 938 veces.
- Ficha Técnica: 6 veces.
- Imagen Digital: 6 veces.
- Texto: 6 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 2 veces.